Vecinos ruidosos: ¿pueden echarles de su casa? 18 meses sin poder usar el piso
Lo que pasó
Una comunidad de propietarios de Vitoria demandó a dos vecinas por el ruido excesivo y continuado de su radio. La policía municipal midió el ruido y superaba los límites de la ordenanza de la ciudad. Además, ya existía una condena anterior por molestias parecidas.
La comunidad usó la acción de cesación de la Ley de Propiedad Horizontal, que permite pedir al juez que pare una actividad molesta y, si es grave, que prive al infractor del uso de su vivienda.
Qué decidió el tribunal
El juzgado y después la Audiencia Provincial de Álava condenaron a las vecinas a no poder usar su vivienda durante 18 meses, con advertencia de desalojo forzoso si no se marchaban, y a pagar las costas. Los jueces hablaron de una «conducta recalcitrante»: molestias continuas, probadas con mediciones y testigos.
Las vecinas alegaron que no se les había requerido antes, pero el tribunal lo dio por cumplido porque ellas mismas dificultaron las notificaciones. El Tribunal Supremo no admitió su recurso, así que la condena es firme.
Qué significa para ti
El ruido grave y repetido de un vecino puede tener consecuencias serias: el juez puede prohibirle usar su piso hasta tres años. Pero no basta con una molestia puntual: hay que probar que es continuada, notoria y que perjudica a otros. Las mediciones de la policía y las denuncias previas pesan mucho.
Antes de ir a juicio, la ley exige que el presidente requiera al vecino para que pare, y que la junta autorice la demanda.
La privación del uso no quita la propiedad: la vivienda sigue siendo del vecino, pero no puede vivir en ella durante el tiempo que fije el juez. Si el ruido lo causa un inquilino, el juez puede incluso terminar el contrato de alquiler.
Qué hacer si te pasa
- Llama a la policía local cuando haya ruido y pide que lo mida y lo deje por escrito.
- Apunta fechas, horas y testigos; graba si es posible.
- Pide al presidente que requiera por escrito al vecino para que cese.
- Si sigue, propón en junta que se autorice la acción judicial.
- Consulta con un abogado o experto en la materia.
Cada caso depende de sus circunstancias y sus documentos.
ℹ Orientación general a partir de una resolución judicial publicada: no constituye asesoramiento jurídico ni crea una relación abogado-cliente. Para tu caso concreto, habla con un abogado.