Vecinos morosos: ¿puede la comunidad cobrarles un recargo por no pagar?
Lo que pasó
Un propietario acumuló deudas con su comunidad por no pagar a tiempo las cuotas ordinarias y una derrama extraordinaria. La junta había aprobado cobrar un recargo del 20 % sobre la deuda a quienes se retrasaran en el pago, como medida para desanimar la morosidad.
La comunidad le reclamó lo debido más ese recargo, y el caso llegó a la Audiencia Provincial de Cantabria.
Qué decidió el tribunal
La Audiencia Provincial de Cantabria condenó al propietario a pagar 3.330 euros: 2.775 euros de cuotas y derrama pendientes y 555 euros de intereses de castigo por el retraso. Además, declaró válido el acuerdo de la junta que había fijado esa penalización.
El tribunal recordó que, desde la reforma de la Ley de Propiedad Horizontal de 2022, la junta puede aprobar medidas disuasorias contra los morosos, como intereses superiores al interés legal, siempre que no sean abusivas ni desproporcionadas y no afecten a la habitabilidad de las viviendas.
Qué significa para ti
Si no pagas la comunidad, además de la deuda puedes tener que pagar un recargo si la junta lo aprobó antes. Y si eres la comunidad, tienes una herramienta legal contra los morosos, pero con límites: un recargo razonable sí; medidas que dejen a alguien sin agua, luz o calefacción, no.
Otros tribunales han advertido que quitar servicios como el ascensor a un moroso no es automático: hay que mirar si es proporcionado y la situación de la persona.
Ten en cuenta también que el recargo debe estar aprobado por la junta y comunicado a los propietarios. No basta con que el administrador lo aplique por su cuenta, y una penalización desorbitada puede ser anulada por abusiva.
Qué hacer si te pasa
- Si eres moroso, negocia un calendario de pagos por escrito cuanto antes.
- Pide ver el acta en la que se aprobó el recargo y comprueba que se aprobó antes de la deuda.
- Si eres la comunidad, aprueba las medidas en junta con claridad y notifícalas a todos.
- Reclama la deuda con el certificado de la deuda aprobado en junta.
- Consulta con un abogado o experto en la materia.
Cada caso depende de sus circunstancias y sus documentos.
ℹ Orientación general a partir de una resolución judicial publicada: no constituye asesoramiento jurídico ni crea una relación abogado-cliente. Para tu caso concreto, habla con un abogado.