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Tarjeta revolving con intereses abusivos: ¿cuándo es usura según los jueces?

📄 La sentencia: Audiencia Provincial de Murcia, Sección Primera · ECLI:ES:APMU:2026:220. Ver la fuente (Poder Judicial (CGPJ) – Nota de prensa de 26 de marzo de 2026)

Lo que pasó

En mayo de 2009 un consumidor contrató con una entidad bancaria una tarjeta de crédito revolving, de las que se van pagando con una cuota mensual mientras la deuda se renueva. El interés anual (TAE) pactado era del 26,82 %. Años después demandó a la entidad pidiendo que se anulara el contrato por usura, es decir, por cobrar un interés desproporcionado. El tribunal de Molina de Segura (Murcia) le dio la razón. La entidad recurrió a la Audiencia Provincial de Murcia alegando que el interés no superaba en más de seis puntos el interés medio de este tipo de tarjetas, y aportó un informe de un perito para demostrarlo.

Qué decidió el tribunal

La Audiencia Provincial de Murcia (Sección Primera) confirmó por completo la sentencia: el contrato es nulo por usura.

Cómo lo calculó:

  • Lo que cuenta es la TAE, no el interés nominal.
  • Para contratos anteriores a junio de 2010 se toma como referencia la primera tabla del Banco de España de junio de 2010: 19,15 %, que como mucho llegaría al 19,45 % expresado en TAE.
  • La diferencia con el 26,82 % era de unos 7,37 puntos, por encima del umbral de seis puntos que aplican los tribunales siguiendo al Supremo (sentencia 258/2023, de 15 de febrero).
  • El informe del perito de la entidad no podía sustituir a las tablas oficiales del Banco de España.

Consecuencias: el cliente solo tiene que devolver el dinero que realmente recibió; la entidad debe devolverle todo lo cobrado por encima de esa cantidad, con intereses legales desde la demanda, entregar la documentación para hacer el cálculo y pagar las costas.

Qué significa para ti: si tienes o tuviste una tarjeta revolving con una TAE muy alta, conviene comparar tu TAE con el tipo medio del Banco de España del mes en que firmaste. Si la supera en más de seis puntos, podría ser usura.

Consejo práctico: pide a la entidad el contrato y todos los extractos desde el inicio, consulta las tablas del Banco de España y reclama primero por escrito. Si no hay acuerdo, un abogado o experto en derecho bancario puede hacer los cálculos.

Cada caso depende de sus circunstancias y sus documentos.

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