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Cuenta embargada con mi pensión o mi sueldo ahorrado: ¿pueden quitármelo? Supremo 2026

📄 La sentencia: Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Segunda · 20 de julio de 2026 · Sentencia 936/2026 (recurso 2180/2024). Ver la fuente (CEF Fiscal-Impuestos (texto de la sentencia procedente del CENDOJ))

Lo que pasó

Una persona cobraba una pensión inferior al salario mínimo y se la ingresaban siempre en la misma cuenta. Como apenas gastaba, en la cuenta se iba acumulando algo de dinero. El organismo de recaudación de impuestos de la Diputación de Barcelona le embargó la cuenta por una deuda.

La Administración razonaba así: la última pensión cobrada no se puede embargar, pero lo que se ha ido ahorrando de meses anteriores ya no es pensión, sino «ahorro», y se puede embargar entero. Un juzgado de lo contencioso de Barcelona anuló el embargo y la Administración recurrió al Tribunal Supremo.

Qué decidió el tribunal

El Supremo, en sentencia de 20 de julio de 2026, rechazó el recurso de la Administración y fijó un criterio claro:

  • En una cuenta donde se cobran habitualmente sueldos, salarios o pensiones, el saldo que procede de meses anteriores también es inembargable, siempre que no haya ingresos de otras fuentes.
  • La parte protegida del sueldo o la pensión no pierde su protección por el paso del tiempo ni por no gastarla en el mes: puede estar reservada para gastos necesarios que no son mensuales.
  • Como en este caso todo el dinero venía de una pensión inferior al salario mínimo, el embargo era improcedente.

El Supremo repitió así lo que ya había dicho días antes, en otra sentencia de 15 de julio de 2026.

Qué significa para ti

Si te embargan la cuenta donde cobras la nómina o la pensión, no pueden llevarse sin más lo que has ido ahorrando de esos ingresos. La ley protege la parte del sueldo que no supera el salario mínimo, y esa protección sigue aunque el dinero se quede en la cuenta. Lo que cambia la situación es que en esa cuenta entren otros ingresos (alquileres, ventas, transferencias de terceros), porque entonces ya no está tan claro de dónde sale el saldo.

Qué hacer si te pasa

  • Pide al banco el extracto de movimientos de los últimos meses para demostrar que solo entra tu nómina o pensión.
  • Guarda la notificación del embargo y la del banco: indican quién embarga y el plazo para recurrir.
  • Presenta un escrito ante quien embargó (Hacienda, ayuntamiento, Seguridad Social o el juzgado) pidiendo que se levante el embargo y te devuelvan lo retenido.
  • Si es posible, cobra tus ingresos protegidos en una cuenta separada.
  • Consulta con un abogado o experto en la materia si no te contestan o te lo deniegan.

Cada caso depende de sus circunstancias y sus documentos.

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