Participaciones preferentes: ¿se puede reclamar aún? El Supremo abre la vía de la indemnización
Lo que pasó
Las participaciones preferentes se vendieron a muchos ahorradores como si fueran un depósito seguro, cuando en realidad eran un producto complejo y de alto riesgo. Cuando la entidad emisora tuvo problemas y fue intervenida por el FROB (el fondo público de rescate bancario), muchos clientes perdieron buena parte de su dinero.
En el caso que llegó al Tribunal Supremo, unos clientes habían comprado preferentes sin recibir información por escrito sobre el riesgo: solo constaba la orden de compra. Pidieron que se anulara la compra por error en el consentimiento y, subsidiariamente, una indemnización por el mal asesoramiento.
Qué decidió el tribunal
El Supremo, en sentencia de julio de 2022, separó las dos peticiones:
- La anulación había caducado. Hay cuatro años para pedirla, y se cuentan desde que el cliente pudo darse cuenta del riesgo; en este caso, desde la intervención de la entidad por el FROB.
- La indemnización sí procedía. El banco incumplió su deber de informar sobre el riesgo del producto, y ese incumplimiento causó el daño.
La indemnización se calcula así: lo que se invirtió, menos lo que se recuperó en la liquidación del FROB, más los intereses legales, y restando los rendimientos que los clientes cobraron con sus intereses. La cantidad concreta se dejó para la fase de ejecución de la sentencia.
Qué significa para ti
Aunque haya pasado mucho tiempo y te digan que ya no puedes anular la compra, puede que todavía tengas otra vía: reclamar daños y perjuicios por mal asesoramiento. Esta acción tiene plazos distintos de la anulación, por lo que conviene revisarlos bien. Lo mismo puede servir para otros productos complejos, como obligaciones subordinadas.
Qué hacer si te pasa
- Reúne la orden de compra, los extractos, los cobros de intereses y los documentos del canje o la liquidación.
- Anota si te hicieron algún test de conveniencia o si te dieron folleto por escrito.
- Calcula cuánto invertiste, cuánto recuperaste y cuánto cobraste en rendimientos.
- Consulta con un abogado o experto en la materia para revisar los plazos que te quedan, que en estos casos son decisivos.
Cada caso depende de sus circunstancias y sus documentos.
ℹ Orientación general a partir de una resolución judicial publicada: no constituye asesoramiento jurídico ni crea una relación abogado-cliente. Para tu caso concreto, habla con un abogado.