Tarifa plana de autónomos societarios: ¿tienes derecho si trabajas con una SL?
Lo que pasó
Una mujer joven, sin actividad laboral previa, decidió emprender. En lugar de darse de alta como autónoma a título personal, creó una sociedad limitada unipersonal de la que era socia y administradora única, y se dio de alta por primera vez en el régimen de autónomos de la Seguridad Social. Pidió la reducción de cuotas conocida como «tarifa plana», prevista en el Estatuto del Trabajo Autónomo. La Tesorería General de la Seguridad Social se la negó porque, según su criterio, ese beneficio no estaba pensado para los llamados autónomos societarios, es decir, los que trabajan a través de su propia sociedad. Ella recurrió y el asunto llegó al Tribunal Supremo.
Qué decidió el tribunal
El Tribunal Supremo le dio la razón: la ley que regulaba la tarifa plana no excluía a quien es socio administrador único de una sociedad limitada unipersonal y se da de alta por primera vez como autónomo.
Según el Tribunal, que la ley no nombrara expresamente a los autónomos societarios no bastaba para dejarlos fuera. Además, reconocer el beneficio a una persona joven que empieza una actividad y la organiza como sociedad por razones prácticas encaja con el objetivo de la norma: fomentar el autoempleo y el emprendimiento. No se estaba favoreciendo a un inversor desvinculado de la empresa, sino a quien hace el trabajo personalmente.
El Supremo repitió este criterio en sentencias posteriores de 2020 y la Seguridad Social cambió su forma de actuar.
Qué significa para ti:
- Montar una sociedad no te hace perder automáticamente los beneficios para nuevos autónomos si eres tú quien trabaja en ella.
- Desde 2023 la cotización de los autónomos cambió (cuotas según ingresos reales y una cuota reducida para quien empieza), así que revisa los requisitos actuales antes de darte de alta.
Consejos prácticos:
- Guarda la escritura de la sociedad, tu alta en autónomos y la resolución que te deniegue la reducción.
- Contra una resolución de la Seguridad Social hay plazos cortos de recurso (los indica la propia notificación).
- Para pedir la devolución de cuotas pagadas de más, el plazo general es de cuatro años.
Un asesor o experto en Seguridad Social puede revisar tu caso.
Cada caso depende de sus circunstancias y sus documentos.
ℹ Orientación general a partir de una resolución judicial publicada: no constituye asesoramiento jurídico ni crea una relación abogado-cliente. Para tu caso concreto, habla con un abogado.