Factura impagada entre empresas: ¿cuándo prescribe? El Supremo aplica el plazo de tres años
Lo que pasó
Una empresa instaladora vendió e instaló tres aparatos de aire acondicionado a Dia Cash, una empresa de material de oficina e imprenta, y emitió las facturas en 2005. Las facturas no se pagaron. Hubo un procedimiento monitorio que quedó paralizado y se archivó por caducidad, y la reclamación judicial definitiva no se presentó hasta 2019. La deuda era de 29.891,33 euros.
El juzgado de Granada consideró que la acción había prescrito por aplicación del plazo de tres años que el Código Civil fija para lo que se debe por ventas de mercancías a quien no se dedica al mismo tipo de comercio. La Audiencia Provincial de Granada, en cambio, aplicó el plazo general de 15 años vigente cuando se firmó el contrato y condenó a pagar.
Qué decidió el tribunal
La Sala Primera del Tribunal Supremo revocó la sentencia de la Audiencia y dio la razón a la empresa compradora: la deuda estaba prescrita. Según el tribunal:
- El plazo de tres años se aplica también cuando el comprador es una empresa que adquiere bienes para usarlos en su propia actividad, si vendedor y comprador se dedican a negocios distintos.
- Cuando un caso encaja en ese plazo especial, no se puede aplicar el plazo general, más largo, de las acciones personales.
Así quedó sin efecto la condena de casi 30.000 euros.
Qué significa para ti
Si tu empresa o tu actividad como autónomo vende productos a otras empresas que no los revenden, sino que los usan (por ejemplo, maquinaria, mobiliario o equipos), el plazo para reclamar las facturas impagadas puede ser solo de tres años, no de cinco. Esperar demasiado puede hacerte perder el derecho a cobrar, aunque la deuda sea real. Y si eres tú quien debe, conviene comprobar las fechas antes de pagar una reclamación muy antigua.
Qué hacer si te pasa
- Lleva un control de las facturas vencidas y la fecha en que debieron pagarse.
- Reclama por escrito y de forma que quede constancia (burofax o correo con acuse): eso interrumpe la prescripción.
- Si inicias un monitorio, no lo dejes paralizado: un procedimiento archivado puede no servir.
- Ante deudas antiguas, consulta con un abogado o experto en la materia qué plazo se aplica a tu caso.
Cada caso depende de sus circunstancias y sus documentos.
ℹ Orientación general a partir de una resolución judicial publicada: no constituye asesoramiento jurídico ni crea una relación abogado-cliente. Para tu caso concreto, habla con un abogado.