Seguro de vida y enfermedad no declarada: ¿puede la aseguradora no pagar?
Lo que pasó
Un hombre contrató un seguro de vida con un capital elevado a favor de su hermana. Eligió una aseguradora que no pedía reconocimiento médico previo, aunque la prima era más cara. Poco antes de firmar la póliza le habían diagnosticado un linfoma, un tipo de cáncer. El cuestionario de salud preguntaba por enfermedades previas, incluido el cáncer, y por ingresos recientes, pero no declaró su enfermedad. Tras su fallecimiento, la aseguradora se negó a pagar porque la muerte se debía a esa enfermedad anterior. La hermana, beneficiaria del seguro, reclamó: sostenía que el cuestionario no existía o que en realidad no se le habían hecho esas preguntas al asegurado. El caso llegó al Tribunal Supremo.
Qué decidió el tribunal
El Tribunal Supremo desestimó el recurso de la beneficiaria: la aseguradora no tenía que pagar.
El tribunal explicó varias ideas útiles:
- El cuestionario de salud vale aunque no lo rellenara a mano el asegurado. Lo que importa es que se le hicieran las preguntas y él las contestara.
- La aseguradora solo queda liberada de pagar si el asegurado ocultó datos con engaño (dolo) o con un descuido muy grave (culpa grave).
- Para valorarlo se mira si las preguntas eran lo bastante claras como para que el asegurado entendiera que, al callar su enfermedad, ocultaba algo importante y relacionado con lo que después ocurrió.
- Aquí el asegurado sabía que tenía una enfermedad muy grave, buscó una póliza sin reconocimiento médico aunque fuera más cara y no la declaró. Eso se consideró ocultación.
Esto no significa que la aseguradora pueda negarse siempre que haya una enfermedad previa. Si las preguntas eran vagas o genéricas, si el asegurado no conocía su enfermedad o si la enfermedad no tiene relación con la muerte o la invalidez, la respuesta puede ser distinta.
Qué hacer:
- Si vas a contratar, responde al cuestionario con la verdad y guarda una copia.
- Si eres beneficiario y te deniegan el pago, pide por escrito la póliza completa y el cuestionario de salud firmado.
- Ten en cuenta que, en los seguros de personas, la ley da un plazo general de cinco años para reclamar.
- Consulta con un abogado o experto en la materia antes de dar el caso por perdido.
Cada caso depende de sus circunstancias y sus documentos.
ℹ Orientación general a partir de una resolución judicial publicada: no constituye asesoramiento jurídico ni crea una relación abogado-cliente. Para tu caso concreto, habla con un abogado.