Inicio › Guía jurídica › Seguros
📑 Seguros ⚖ Caso real

Periodo de carencia en el seguro de vida: ¿vale si no lo firmé? El Supremo obliga a pagar 50.000 €

📄 La sentencia: Tribunal Supremo, Sala de lo Civil. Ver la fuente (Economist & Jurist (13-07-2026))

Lo que pasó

En septiembre de 2017 una persona contrató un seguro de vida que, entre otras cosas, cubría el infarto de miocardio con 50.000 euros. La póliza se renovaba cada año. En sus condiciones aparecía un periodo de carencia de 90 días para esa cobertura: es decir, si el infarto ocurría en los primeros 90 días, la aseguradora no pagaba.

El asegurado sufrió un infarto y la compañía se negó a pagar invocando la carencia. El asunto llegó a la Sala Civil del Tribunal Supremo.

Qué decidió el tribunal

El Supremo dio la razón al asegurado y condenó a la aseguradora a pagar los 50.000 euros más los intereses especiales que la ley de seguros impone a las compañías que se retrasan en pagar. Su razonamiento:

  • La carencia de 90 días era una cláusula limitativa: dejaba fuera, durante un tiempo, uno de los riesgos principales que se estaban asegurando, algo que el cliente no esperaba.
  • La ley exige que las cláusulas que limitan los derechos del asegurado estén destacadas de forma especial y sean aceptadas por escrito de forma específica.
  • En este caso la cláusula no estaba resaltada ni había sido firmada expresamente por el tomador, así que no se podía aplicar.

Qué significa para ti

Muchas pólizas (vida, salud, accidentes, decesos) incluyen carencias, exclusiones o límites. No basta con que estén en la letra pequeña. Si una cláusula recorta lo que razonablemente esperabas tener cubierto, la aseguradora tiene que demostrar que te la destacó y que la firmaste aparte. Si no puede, esa limitación no te afecta.

Esto vale para el rechazo de muchos siniestros: antes de aceptar un «no está cubierto», conviene revisar dónde está esa limitación y si la firmaste.

Qué hacer si te pasa

  • Pide a la aseguradora una copia completa de la póliza: condiciones generales, particulares y especiales, con tus firmas.
  • Busca la cláusula que usan para negarse y mira si está en negrita o recuadro y si hay una firma tuya específica debajo.
  • Pide que te den por escrito el motivo del rechazo.
  • Reclama al servicio de atención al cliente de la compañía y, si no te responde en plazo o te lo deniega, al Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
  • Consulta con un abogado o experto en la materia antes de que pasen los plazos para reclamar.

Cada caso depende de sus circunstancias y sus documentos.

Abogados de seguros

Si quieres que un abogado lleve un caso como este de principio a fin, en ConsultIn tienen abogados de seguros en toda España.

Ver abogados de seguros

Más casos de seguros