Oposición: examen sin corregir por no entregar la hoja de identificación. El TSJ obliga a corregirlo
Lo que pasó
Una aspirante se presentó a un proceso selectivo del Servicio Extremeño de Salud (SES) en el que participaron 4.172 personas. Al terminar el examen entregó su hoja de respuestas, pero no la hoja de identificación, que es la que, mediante un código de barras, permite saber a quién pertenece cada examen. Por eso su ejercicio no se corrigió. Cuando reclamó, solo quedaba uno de los 4.172 exámenes sin corregir, y quedó acreditado que ella había estado en el aula donde faltaba la hoja. Un juzgado de Badajoz le dio la razón y el SES recurrió ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.
Qué decidió el tribunal
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura desestimó el recurso del SES y confirmó la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 1 de Badajoz: el SES tenía que corregir su examen.
El tribunal entendió que al principio era lógico no corregirlo, porque sin la hoja de identificación no se podía saber de quién era. Pero cuando la aspirante reclamó, solo había un examen sin dueño de los 4.172 y ella había estado en el aula donde faltaba esa hoja. Con esos datos, la conclusión razonable era que el examen era suyo y debía corregirse. La sentencia no era firme y cabía recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
Qué significa para ti: un fallo formal en la entrega no siempre te deja fuera si se puede demostrar, sin dudas, que el examen es tuyo. Los tribunales miran las pruebas concretas, no solo el error.
Consejo práctico:
- Revisa siempre, antes de salir del aula, que entregas todas las hojas que piden las instrucciones.
- Si detectas un error, comunícalo enseguida y por escrito al tribunal y guarda el justificante.
- Anota aula, hora y nombres de los vigilantes, y pide acceso a tu expediente.
- Recurre en plazo: normalmente un mes para la alzada o reposición y dos meses para ir al juzgado.
Un abogado o experto en la materia puede revisar las bases de tu convocatoria.
Cada caso depende de sus circunstancias y sus documentos.
ℹ Orientación general a partir de una resolución judicial publicada: no constituye asesoramiento jurídico ni crea una relación abogado-cliente. Para tu caso concreto, habla con un abogado.