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Indemnización por clientela del agente comercial: ¿se puede rebajar por contrato o por el juez?

📄 La sentencia: Tribunal Supremo, Sala de lo Civil · 9 de abril de 2026 · 532/2026 · ECLI:ES:TS:2026:1509. Ver la fuente (Grant Thornton - Legal News junio 2026: La STS 532/2026 y la indisponibilidad de la indemnización en el contrato de agencia)

Lo que pasó

Un agente trabajó en exclusiva para una empresa durante unos once años, mediante contratos sucesivos, consiguiendo clientes y ventas para ella. Cuando terminó la relación, reclamó la indemnización por clientela que prevé la Ley del Contrato de Agencia. El máximo legal, calculado con la media anual de lo que había cobrado en los últimos cinco años, era de 2.372.344,83 euros.

El contrato tenía una cláusula que obligaba a tener en cuenta, para fijar la indemnización, la publicidad que hacía la empresa y el prestigio de su marca. Con ese argumento, el juzgado y la Audiencia Provincial reconocieron la indemnización, pero la rebajaron a la mitad.

Qué decidió el tribunal

El Tribunal Supremo, en su sentencia 532/2026, de 9 de abril, dio la razón al agente y le reconoció la indemnización íntegra, más los intereses legales desde la demanda. Explicó que:

  • Las normas de la Ley del Contrato de Agencia sobre esta indemnización son obligatorias: las partes no pueden recortarlas de antemano en el contrato.
  • Una vez demostrado que el agente aportó clientes o aumentó las ventas y que la empresa sigue beneficiándose de ello, el juez no puede reducir el máximo legal con criterios ajenos a la ley.
  • No sirven para rebajarla la inversión publicitaria de la empresa, la fama de la marca, la volatilidad del mercado ni la duración de la relación.

Qué significa para ti

Si eres agente comercial (vendes por cuenta de una empresa a cambio de comisiones, sin comprar tú la mercancía) y la empresa pone fin a la relación, puedes tener derecho a esta indemnización. Las cláusulas que la limitan o la condicionan a factores como la fuerza de la marca no te pueden perjudicar. Si eres la empresa, conviene saber que esa cláusula no te protegerá y que debes calcular el riesgo con el máximo legal.

La ley también fija un plazo: la indemnización debe reclamarse dentro del año siguiente a la terminación del contrato.

Qué hacer si te pasa

  • Reúne tus contratos, las liquidaciones de comisiones de los últimos cinco años y la lista de clientes que aportaste.
  • Prepara pruebas de que la empresa sigue vendiendo a esos clientes.
  • Envía la reclamación por escrito dentro del año siguiente al final del contrato.
  • Pide a un abogado o experto en la materia que calcule el importe y revise si además corresponde otra indemnización por daños.

Cada caso depende de sus circunstancias y sus documentos.

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