Aseguradora tarda en pagar la indemnización: ¿tiene que pagar intereses?
Lo que pasó
Una mujer sufrió lesiones en un accidente de tráfico, con un periodo de baja y secuelas permanentes. La aseguradora del vehículo responsable le hizo una oferta de indemnización, que ella rechazó por considerarla insuficiente, sin aceptarla siquiera como pago a cuenta. La aseguradora no depositó en el juzgado la cantidad ofrecida en ese momento. Solo después de que la víctima presentara la demanda, la aseguradora aceptó en parte la reclamación y consignó 28.115,71 euros, que la víctima cobró a cuenta. Finalmente, la indemnización quedó fijada en 65.842,91 euros. La discusión que llegó al Tribunal Supremo fue si la aseguradora debía pagar además los intereses de demora por el retraso.
Qué decidió el tribunal
El Tribunal Supremo consideró que la aseguradora estaba en mora, es decir, que se había retrasado sin justificación, y que debía pagar los intereses de demora.
- Hacer una oferta no basta. Si la víctima no la acepta, la aseguradora debe pagar o depositar (consignar) la cantidad ofrecida en el plazo que marca el reglamento, que es de cinco días.
- Depositar el dinero después de la demanda es tarde y no libra a la aseguradora de los intereses.
- Además, la oferta era muy inferior a la indemnización que finalmente correspondía.
Estos intereses especiales de las aseguradoras se calculan desde la fecha del accidente: durante los dos primeros años, el interés legal del dinero aumentado en un 50 %; y a partir de ahí, como mínimo un 20 % anual.
Para quien haya sufrido un accidente de tráfico, esto significa que la aseguradora no puede limitarse a ofrecer una cantidad baja y esperar: si no paga o deposita a tiempo, corre el riesgo de pagar intereses elevados.
Qué hacer:
- Reclama por escrito a la aseguradora del responsable, con informes médicos. La ley le da tres meses para responder con una oferta o una respuesta motivada.
- Guarda el atestado o parte amistoso, los informes médicos, las bajas y los justificantes de gastos.
- Puedes cobrar la cantidad ofrecida a cuenta sin renunciar a reclamar el resto.
- En accidentes de tráfico, el plazo general para reclamar daños es de un año, que se cuenta desde la curación o la estabilización de las secuelas. Consulta pronto con un abogado o experto en la materia.
Cada caso depende de sus circunstancias y sus documentos.
ℹ Orientación general a partir de una resolución judicial publicada: no constituye asesoramiento jurídico ni crea una relación abogado-cliente. Para tu caso concreto, habla con un abogado.