Administrador de una sociedad con pérdidas: ¿responde de las deudas con su dinero?
Lo que pasó
Un acreedor ganó un juicio contra una sociedad limitada, que fue condenada a pagarle 8.730,48 euros de principal, más intereses y unas costas de 8.848,10 euros. La empresa no pagó. La sociedad deudora estaba administrada, a su vez, por otra sociedad, y esta última tenía sus propios administradores, que eran personas físicas. El acreedor demandó en un juzgado de lo mercantil de Valladolid a esa sociedad administradora y a sus administradores, alegando que las empresas estaban en pérdidas graves y que nadie había promovido su disolución como exige la ley. Pedía que respondieran personalmente de la deuda. El caso terminó en la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo.
Qué decidió el tribunal
El Tribunal Supremo declaró la responsabilidad solidaria de los administradores, es decir, que el acreedor podía reclamarles a ellos la deuda como si fueran la propia sociedad.
El Tribunal explicó cuándo nace esta responsabilidad:
- Cuando la sociedad entra en una causa de disolución (por ejemplo, pérdidas que dejan su patrimonio por debajo de la mitad del capital).
- Y el administrador no convoca la junta en dos meses para disolverla o arreglar la situación, ni pide la disolución al juez.
En ese caso, el administrador responde de las deudas posteriores a la causa de disolución. La ley presume que las deudas reclamadas son posteriores, y es el administrador quien debe probar lo contrario. Lo que cuenta es la fecha en que nace la deuda, no cuándo vence. Por eso, quien era administrador cuando nació la obligación responde aunque después dejara el cargo.
Qué significa para ti:
- Si administras una sociedad con pérdidas importantes, no basta con dejarla parada: hay que convocar la junta, disolverla, ampliar capital o, si no puede pagar, valorar el concurso.
- Si eres acreedor de una empresa que no paga y no deposita sus cuentas, puede tener sentido reclamar a sus administradores.
Consejos prácticos: guarda las cuentas anuales, las actas de juntas y las fechas de las facturas. La acción contra el administrador tiene, con carácter general, un plazo de cuatro años. Consulta con un abogado o experto en derecho mercantil.
Cada caso depende de sus circunstancias y sus documentos.
ℹ Orientación general a partir de una resolución judicial publicada: no constituye asesoramiento jurídico ni crea una relación abogado-cliente. Para tu caso concreto, habla con un abogado.