Subsidio para mayores de 52 años: el Supremo exige estar inscrito sin cortes en el paro
Lo que pasó
Un hombre agotó en 2005 su prestación por desempleo, que cobró de una vez para montar un negocio (lo que se llama capitalizar el paro). Después trabajó por cuenta propia en dos periodos distintos. Al terminar cada uno de ellos no se apuntó como demandante de empleo durante más de un año.
Se inscribió en el paro en febrero de 2019, unos tres meses antes de cumplir 52 años, y entonces pidió el subsidio para mayores de 52 años, una ayuda que puede cobrarse hasta la jubilación. El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria le dio la razón: entendió que bastaba con estar inscrito desde que cumplió esa edad. El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) recurrió al Tribunal Supremo.
Qué decidió el tribunal
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo dio la razón al SEPE. Dijo que, para cobrar este subsidio cuando la situación de paro empezó antes de los 52 años, hay que haber estado inscrito como demandante de empleo sin interrupciones desde que se agotó la prestación, y no solo desde que se cumple la edad.
Su razonamiento:
- El subsidio protege a quien busca empleo y no lo encuentra antes de llegar a los 52 años.
- No está pensado para quien se aparta voluntariamente del mercado de trabajo y se apunta justo antes de cumplir la edad.
- Mantenerse inscrito sin cortes es la forma de demostrar la voluntad de seguir buscando trabajo.
Qué significa para ti
Si estás en paro y te acercas a los 52 años, no te borres de la lista de demandantes de empleo, aunque no cobres nada. Un periodo sin inscripción puede hacerte perder un subsidio que podrías cobrar durante muchos años. Las normas del subsidio han cambiado varias veces, así que comprueba los requisitos vigentes cuando lo pidas.
Qué hacer si te pasa
- Renueva siempre tu demanda de empleo en la fecha que te indiquen y guarda los justificantes.
- Si trabajas por cuenta propia o ajena un tiempo, vuelve a inscribirte en cuanto termines.
- Pide a tu oficina de empleo un certificado con tus periodos de inscripción.
- Si te deniegan el subsidio, presenta una reclamación previa al SEPE en el plazo que indique la resolución (normalmente 30 días).
Un abogado o experto en la materia puede revisar si tus periodos de inscripción cumplen el requisito.
Cada caso depende de sus circunstancias y sus documentos.
ℹ Orientación general a partir de una resolución judicial publicada: no constituye asesoramiento jurídico ni crea una relación abogado-cliente. Para tu caso concreto, habla con un abogado.