Permiso por nacimiento en familias monoparentales: 26 semanas, según el Constitucional
Lo que pasó
Una trabajadora por cuenta ajena tuvo un bebé y formaba una familia monoparental: no había otro progenitor. La Seguridad Social le reconoció la prestación por nacimiento y cuidado de menor durante 16 semanas, como a cualquier madre. Ella pidió ampliarla con el tiempo que habría correspondido al otro progenitor, para que su hijo no tuviera menos cuidados que los de una familia con dos padres. La Seguridad Social se lo denegó.
Un Juzgado de lo Social de Barcelona le dio la razón. La Seguridad Social recurrió y el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, con dudas, preguntó al Tribunal Constitucional si la ley era contraria a la Constitución.
Qué decidió el tribunal
El 6 de noviembre de 2024 el Pleno del Tribunal Constitucional declaró inconstitucional que la ley no previera ampliar el permiso en las familias monoparentales. Consideró que esa omisión crea una diferencia de trato por razón del nacimiento: los niños de familias con un solo progenitor reciben menos tiempo de cuidado.
Hasta que el Parlamento cambie la ley, el tribunal fijó cómo aplicarla: a las 16 semanas de la madre se suman las 10 semanas del otro progenitor (se descuentan las 6 primeras, que son obligatorias y simultáneas). En total, hasta 26 semanas.
Qué significa para ti
Si eres madre o padre en solitario, puedes pedir que tu permiso y tu prestación se amplíen hasta 26 semanas. Después de esta sentencia, el Constitucional ha aplicado el mismo criterio en otros casos. Si te lo denegaron antes, puede que aún estés a tiempo de reclamar, pero depende de las fechas y de si tu caso quedó ya cerrado por una sentencia firme.
Qué hacer si te pasa
- Pide la ampliación por escrito a la Seguridad Social y a tu empresa, explicando que eres familia monoparental.
- Prepara documentos que lo acrediten: libro de familia, certificado de nacimiento o título de familia monoparental si tu comunidad lo expide.
- Si te la deniegan, presenta una reclamación previa en el plazo que indique la resolución (normalmente 30 días).
- Si la reclamación no prospera, puedes acudir al Juzgado de lo Social.
Un abogado o experto en la materia puede revisar tu caso y los plazos.
Cada caso depende de sus circunstancias y sus documentos.
ℹ Orientación general a partir de una resolución judicial publicada: no constituye asesoramiento jurídico ni crea una relación abogado-cliente. Para tu caso concreto, habla con un abogado.