Jubilación con años a tiempo parcial: el Constitucional anuló el recorte por parcialidad
Lo que pasó
Un trabajador cotizó desde 1977 hasta que se jubiló en 2015. Buena parte de ese tiempo trabajó como profesor asociado a tiempo parcial, con jornadas que iban del 4,9 % al 70 %. Tenía cotizados 37 años y 10 meses, pero al calcular su pensión de jubilación la Seguridad Social le aplicó el llamado coeficiente de parcialidad, que reducía los años que se le contaban. Con ese recorte se le computaron 33 años y 4 meses, y su pensión se quedó en el 95,06 % de la base.
El caso llegó al Tribunal Constitucional por un recurso de amparo, y el propio tribunal decidió estudiar si esa regla de la ley era constitucional.
Qué decidió el tribunal
El 3 de julio de 2019 el Pleno del Tribunal Constitucional declaró inconstitucional y nula esa regla para las pensiones de jubilación. Sus razones:
- Quien trabaja a tiempo parcial ya cotiza menos y, por eso, su pensión ya sale más baja. Recortarle además los años cotizados es castigarle dos veces.
- Eso trata peor, sin justificación, a quien trabaja a tiempo parcial frente a quien trabaja a jornada completa.
- Además, como la mayoría de las personas con jornada parcial son mujeres, la regla supone una discriminación indirecta por razón de sexo.
Qué significa para ti
Desde esta sentencia, el porcentaje de tu pensión de jubilación se calcula con todos tus años cotizados, aunque fueran a media jornada. Afecta sobre todo a mujeres que trabajaron muchos años a tiempo parcial por cuidar de hijos o familiares. La sentencia no permite reabrir pensiones ya decididas de forma definitiva, por una sentencia firme o por una resolución que no se recurrió a tiempo; se aplica a las pensiones que se calculen después y a las reclamaciones que siguieran abiertas.
Qué hacer si te pasa
- Pide tu informe de vida laboral y revisa los periodos a tiempo parcial.
- Comprueba en la resolución de tu pensión cuántos años te han contado y si coinciden con los que cotizaste.
- Si no estás de acuerdo con el cálculo, presenta una reclamación previa en el plazo indicado en la resolución (normalmente 30 días).
- Si te acaban de notificar la pensión, revisa el cálculo enseguida: pasado el plazo, la resolución queda firme.
Un abogado o experto en la materia puede revisar el cálculo de tu pensión.
Cada caso depende de sus circunstancias y sus documentos.
ℹ Orientación general a partir de una resolución judicial publicada: no constituye asesoramiento jurídico ni crea una relación abogado-cliente. Para tu caso concreto, habla con un abogado.