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📜 Herencias y testamentos ⚖ Caso real

Reparto de la herencia injusto: ¿se puede anular aunque lo hiciera el contador partidor?

📄 La sentencia: Tribunal Supremo, Sala de lo Civil · 28 de abril de 2026 · 655/2026 · ECLI:ES:TS:2026:1947. Ver la fuente (CENDOJ (Consejo General del Poder Judicial))

Lo que pasó

Una mujer falleció en 2005 en Logroño. En su testamento nombró herederos a sus hijos y a una nieta, y designó a dos personas como contadores partidores: las encargadas de hacer el inventario y repartir los bienes. En 2011 uno de ellos firmó ante notario el reparto.

Tres nietos, que heredaban en lugar de su padre fallecido, consideraron que los bienes que les tocaron valían mucho menos de lo que les correspondía. Pidieron rescindir la partición por lesión, es decir, dejarla sin efecto porque les perjudicaba en más de una cuarta parte. La Audiencia Provincial de La Rioja dijo que esa acción no cabía contra un reparto hecho por el contador nombrado por la testadora.

Qué decidió el tribunal

El Supremo dio la razón a los nietos. Explicó que el Código Civil permite rescindir una partición cuando un heredero recibe bienes que valen menos de las tres cuartas partes de lo que le corresponde, y que esa protección también se aplica cuando el reparto lo ha hecho el contador partidor designado en el testamento.

Por eso anuló la sentencia de la Audiencia y le devolvió el caso para que estudie las pruebas y decida si realmente hubo ese perjuicio.

Qué significa para ti

Que el reparto lo haga una persona elegida por el fallecido no lo hace intocable. Si al valorar lo que te han adjudicado ves que es mucho menos de lo que te toca, puedes pedir que se revise.

Ojo: el reparto no se rescinde por cualquier diferencia. La ley exige un perjuicio de más de la cuarta parte, y hay un plazo de cuatro años desde la partición para reclamarlo.

Qué hacer si te pasa

  • Pide una copia de la escritura de partición y del inventario.
  • Encarga una tasación independiente de los bienes que te adjudicaron y de los demás lotes.
  • Compara el valor de tu lote con la parte que te corresponde según el testamento.
  • No dejes pasar el plazo de cuatro años.
  • Antes de demandar, consulta con un abogado o experto en la materia; a veces cabe un acuerdo para compensar la diferencia.

Cada caso depende de sus circunstancias y sus documentos.

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