Renunciar a la herencia: ¿pasa tu parte a tus hijos? El Supremo aclara qué ocurre con la legítima
Lo que pasó
Una mujer falleció en 2014 con testamento. Tenía dos hijos vivos y tres nietos de un hijo ya fallecido. En el testamento dejó a sus dos hijos los tercios de mejora y de libre disposición, y nombró herederos del resto a los dos hijos y a los tres nietos. Añadió que, si alguno no heredaba, le sustituirían sus descendientes (esto se llama sustitución vulgar).
En 2015 los dos hijos renunciaron a la herencia. Al hacer el reparto, el contador partidor (la persona que hace las cuentas y el reparto) entendió que los hijos de los renunciantes recibían la mejora y la parte libre, pero no el tercio de legítima estricta, que pasaba a los nietos del hijo fallecido. La Audiencia Provincial de Sevilla no lo aceptó y el caso llegó al Tribunal Supremo.
Qué decidió el tribunal
El Supremo dio la razón al reparto del contador. Aplicó el artículo 985 del Código Civil: cuando un heredero forzoso renuncia, su parte de legítima estricta no va a sus sustitutos, aunque sean sus hijos, sino a los demás herederos forzosos que sí heredan.
La sustitución prevista en el testamento sí funciona para lo que el testador podía dejar libremente (la mejora y la parte libre), y por eso los hijos de los renunciantes recibieron esa parte.
Qué significa para ti
La herencia en el Código Civil se divide en tres tercios: legítima estricta (reservada por ley a los hijos), mejora (también para hijos o nietos, pero repartible a gusto del testador) y libre disposición. Si renuncias a una herencia pensando que «todo irá a mis hijos», puede que no sea así: una parte puede acabar en tus hermanos o sobrinos.
Qué hacer si te pasa
- Antes de renunciar, lee el testamento completo y comprueba si hay sustituciones.
- Calcula qué parte es legítima estricta y qué parte es mejora o libre disposición.
- Valora otras opciones, como aceptar «a beneficio de inventario» si te preocupan las deudas.
- La renuncia se hace ante notario y no se puede deshacer fácilmente.
- Consulta con un abogado o experto en la materia antes de firmar.
Cada caso depende de sus circunstancias y sus documentos.
ℹ Orientación general a partir de una resolución judicial publicada: no constituye asesoramiento jurídico ni crea una relación abogado-cliente. Para tu caso concreto, habla con un abogado.