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Renunciar a la herencia: ¿pasa tu parte a tus hijos? El Supremo aclara qué ocurre con la legítima

📄 La sentencia: Tribunal Supremo, Sala de lo Civil · 25 de junio de 2026 · 1029/2026 · ECLI:ES:TS:2026:2869. Ver la fuente (CENDOJ (Consejo General del Poder Judicial))

Lo que pasó

Una mujer falleció en 2014 con testamento. Tenía dos hijos vivos y tres nietos de un hijo ya fallecido. En el testamento dejó a sus dos hijos los tercios de mejora y de libre disposición, y nombró herederos del resto a los dos hijos y a los tres nietos. Añadió que, si alguno no heredaba, le sustituirían sus descendientes (esto se llama sustitución vulgar).

En 2015 los dos hijos renunciaron a la herencia. Al hacer el reparto, el contador partidor (la persona que hace las cuentas y el reparto) entendió que los hijos de los renunciantes recibían la mejora y la parte libre, pero no el tercio de legítima estricta, que pasaba a los nietos del hijo fallecido. La Audiencia Provincial de Sevilla no lo aceptó y el caso llegó al Tribunal Supremo.

Qué decidió el tribunal

El Supremo dio la razón al reparto del contador. Aplicó el artículo 985 del Código Civil: cuando un heredero forzoso renuncia, su parte de legítima estricta no va a sus sustitutos, aunque sean sus hijos, sino a los demás herederos forzosos que sí heredan.

La sustitución prevista en el testamento sí funciona para lo que el testador podía dejar libremente (la mejora y la parte libre), y por eso los hijos de los renunciantes recibieron esa parte.

Qué significa para ti

La herencia en el Código Civil se divide en tres tercios: legítima estricta (reservada por ley a los hijos), mejora (también para hijos o nietos, pero repartible a gusto del testador) y libre disposición. Si renuncias a una herencia pensando que «todo irá a mis hijos», puede que no sea así: una parte puede acabar en tus hermanos o sobrinos.

Qué hacer si te pasa

  • Antes de renunciar, lee el testamento completo y comprueba si hay sustituciones.
  • Calcula qué parte es legítima estricta y qué parte es mejora o libre disposición.
  • Valora otras opciones, como aceptar «a beneficio de inventario» si te preocupan las deudas.
  • La renuncia se hace ante notario y no se puede deshacer fácilmente.
  • Consulta con un abogado o experto en la materia antes de firmar.

Cada caso depende de sus circunstancias y sus documentos.

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