Comprar un piso heredado: ¿puedes acabar pagando el impuesto de sucesiones del vendedor?
Lo que pasó
Un hombre heredó en 2010 un local comercial en Oviedo. En el Registro de la Propiedad se anotó una «afección fiscal»: un aviso de que ese inmueble queda vinculado al pago del impuesto de sucesiones durante cinco años. En 2013 lo vendió a una sociedad y, en 2015, esa sociedad se lo vendió a otro comprador. En las dos ventas constaba la afección.
El heredero nunca pagó el impuesto. En 2018 Hacienda lo declaró insolvente y en 2019 reclamó la deuda al último comprador, como responsable subsidiario (quien paga si el deudor principal no puede). El comprador alegó que la nota del Registro ya había caducado al pasar los cinco años. El Tribunal Superior de Justicia de Galicia le dio la razón a Hacienda, y él recurrió al Tribunal Supremo.
Qué decidió el tribunal
El Supremo rechazó el recurso. Explicó que la afección es una garantía que impone la ley: el bien responde del impuesto. Que la nota del Registro caduque a los cinco años solo afecta a lo que publica el Registro, pero no hace desaparecer la carga.
Lo importante es el momento de la compra: si compras cuando la afección está vigente, no puedes alegar que no lo sabías. Y el plazo que tiene Hacienda para dirigirse contra el comprador empieza a contar cuando declara insolvente al deudor principal, no cuando caduca la nota.
Qué significa para ti
Si compras una vivienda o un local que alguien ha heredado hace poco, revisa la nota simple: si aparece una afección por el impuesto de sucesiones, comprueba que el vendedor lo ha pagado. Si no, el inmueble puede responder de esa deuda aunque tú no tengas nada que ver con la herencia.
Qué hacer si te pasa
- Pide una nota simple actualizada antes de firmar.
- Si hay afección fiscal, exige al vendedor el justificante de pago del impuesto de sucesiones (o la resolución que lo declare exento o prescrito).
- Puedes pactar en el contrato una retención del precio hasta que se acredite el pago.
- Pregunta al notario y a la gestoría antes de la firma.
- Si Hacienda ya te reclama, consulta con un abogado o experto en la materia sobre los plazos para recurrir.
Cada caso depende de sus circunstancias y sus documentos.
ℹ Orientación general a partir de una resolución judicial publicada: no constituye asesoramiento jurídico ni crea una relación abogado-cliente. Para tu caso concreto, habla con un abogado.