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Prórroga indefinida del alquiler a voluntad del inquilino: ¿es válida?

📄 La sentencia: Tribunal Supremo, Sala de lo Civil (Pleno) · 7 de octubre de 2025 · 1387/2025. Ver la fuente (Legal Today – Actualidad Jurídica Aranzadi, comentario a la STS 1387/2025)

Lo que pasó

En el año 2000 una caja de ahorros alquiló una vivienda en Burgos. El contrato duraba ocho años y añadía una cláusula especial: a partir de ahí, el contrato se prorrogaría de forma indefinida mientras el inquilino quisiera. A cambio, el inquilino se había hecho cargo de unas obras en la vivienda. Años después, la vivienda pasó a una sociedad inversora, que quiso recuperar el piso y demandó al inquilino por fin del contrato. Alegaba que la ley de alquileres no permite contratos sin final y que esa cláusula dejaba la duración al capricho del inquilino. El juzgado y la Audiencia Provincial de Burgos rechazaron la demanda, y la nueva propietaria recurrió al Tribunal Supremo.

Qué decidió el tribunal

El Tribunal Supremo, reunido en Pleno (todos los magistrados de la Sala de lo Civil), dio la razón al inquilino y declaró válida la prórroga pactada a su voluntad.

Las razones principales:

  • La cláusula se pactó libremente, tenía una causa (el inquilino pagó obras) y era equilibrada.
  • La ley de alquileres fija una duración mínima para proteger al inquilino, pero no prohíbe que las partes acuerden una duración mayor.
  • La prórroga no es eterna: el tribunal la equipara a un derecho de por vida, de modo que termina, como mucho, con la vida del inquilino.
  • Quien compra una vivienda alquilada se encuentra el contrato tal y como estaba.

Hubo un magistrado que no estuvo de acuerdo (voto particular): opinaba que la cláusula resucitaba la antigua prórroga forzosa.

Qué significa para ti: lo que se firma en el contrato importa mucho. Si tu contrato contiene una prórroga a tu favor, puede ser válida aunque supere los plazos de la ley. Si vas a comprar un piso con inquilino, lee el contrato antes de firmar.

Consejo práctico: guarda el contrato original y cualquier anexo, y también las facturas de obras que hayas pagado si forman parte de lo pactado. Recuerda que en los contratos actuales el inquilino tiene derecho a prórrogas anuales hasta cinco años (siete si el casero es una empresa). Un abogado o experto en la materia puede revisar tu cláusula concreta.

Cada caso depende de sus circunstancias y sus documentos.

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