Inicio › Guía jurídica › Impuestos y Hacienda
💶 Impuestos y Hacienda ⚖ Caso real

Plusvalía municipal pagada vendiendo con pérdidas: ¿se puede recuperar aunque sea firme?

📄 La sentencia: Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo · 28 de febrero de 2024 · 339/2024. Ver la fuente (Noticias Jurídicas, 5 de marzo de 2024)

Lo que pasó

Un contribuyente transmitió un inmueble sin ganar dinero: el terreno no había subido de valor entre la compra y la venta. Aun así, el ayuntamiento le cobró el impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos, la conocida plusvalía municipal. No lo recurrió a tiempo, así que el cobro quedó firme: por la vía normal, ya no se podía discutir.

El problema es que, en 2017, el Tribunal Constitucional había declarado inconstitucional cobrar este impuesto cuando no hay aumento de valor (sentencia 59/2017, de 11 de mayo). Sin embargo, aquella sentencia dejó fuera los cobros ya firmes y consentidos, porque la ley no preveía una forma clara de revisarlos. Muchos contribuyentes en esa situación se quedaron sin poder reclamar.

Este contribuyente pidió igualmente que se declarara nula la liquidación y se le devolviera lo pagado. El asunto llegó al Tribunal Supremo.

Qué dijo el tribunal

En su sentencia 339/2024, de 28 de febrero, el Supremo cambió su criterio anterior. Ahora considera que las liquidaciones de plusvalía que gravaron ventas sin aumento de valor son nulas de pleno derecho, aunque sean firmes. Y los actos nulos se pueden revisar.

Sus razones, explicadas de forma sencilla:

  • Cobrar un impuesto por una ganancia que no existe grava una riqueza ficticia y va contra el principio constitucional de que cada uno paga según su capacidad económica.
  • Lo que declaró el Constitucional debe aplicarse también a los actos dictados con esas normas inconstitucionales.
  • No hay ningún interés digno de protección que impida devolver ese dinero. La seguridad jurídica se protege precisamente corrigiendo esa lesión.

La vía es la revisión de oficio por nulidad prevista en la Ley General Tributaria: una solicitud al propio ayuntamiento para que anule su liquidación. El único límite claro es que no se pueden reabrir los casos que ya se resolvieron en un juicio con sentencia firme.

Qué significa para ti

Si en algún momento vendiste, heredaste o donaste un inmueble sin que el terreno hubiera ganado valor y aun así pagaste la plusvalía municipal, puede que tengas una vía para recuperar ese dinero aunque no recurrieras en su día.

Hay que tener claras tres cosas:

  • Esta vía es para los casos sin ganancia o con pérdidas. No sirve para quien simplemente piensa que pagó más de la cuenta, que es otra situación distinta.
  • Tendrás que demostrar que no hubo aumento de valor. La comparación entre la escritura de compra y la de venta es la prueba básica; en algunos casos hace falta un informe de un tasador.
  • Si un juez ya resolvió tu caso con sentencia firme, esta vía no te sirve.

Qué hacer si te pasa

  • Busca la escritura de compra y la de venta, la herencia o la donación.
  • Localiza la liquidación de la plusvalía y el justificante de pago.
  • Presenta un escrito en el registro del ayuntamiento pidiendo la revisión de oficio por nulidad y la devolución de lo pagado con sus intereses. Guarda el justificante de presentación.
  • Si en un año no te contestan, la solicitud se entiende rechazada y puedes acudir al juzgado de lo contencioso-administrativo.
  • Consulta a un abogado o experto en la materia antes de presentarla: una solicitud bien documentada tiene más posibilidades.

Cada caso depende de sus circunstancias y sus documentos.

Fuente: Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, sentencia 339/2024, de 28 de febrero de 2024. Noticia publicada en Noticias Jurídicas el 5 de marzo de 2024.

Abogados de derecho fiscal

Si quieres que un abogado lleve un caso como este de principio a fin, en ConsultIn tienen abogados de derecho fiscal en toda España.

Ver abogados de derecho fiscal

Más casos de impuestos y hacienda