Impuesto de sucesiones si vives fuera de la UE: ¿tienes las mismas rebajas que un residente?
Lo que pasó
Una persona que vivía fuera de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo heredó bienes situados en España, entre ellos inmuebles. Al liquidar el Impuesto sobre Sucesiones, se le aplicó la ley estatal, que solo permitía usar las reducciones y bonificaciones de las comunidades autónomas (normalmente mucho más ventajosas) a quienes residían en España o en otro país de la Unión o del Espacio Económico Europeo. El heredero recurrió por considerar que se le discriminaba por vivir fuera.
Qué decidió el tribunal
La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en la sentencia de 19 de noviembre de 2020 (recurso de casación 6314/2018), le dio la razón. Confirmó el criterio que ya había adelantado otra sección del mismo tribunal en 2018:
- La libre circulación de capitales que garantizan los tratados europeos protege también a quienes viven en países de fuera de la Unión.
- Por eso, no se puede negar a un heredero las ventajas fiscales autonómicas solo por residir en un tercer país.
- Se aplica así a estos casos la doctrina de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 3 de septiembre de 2014, que había condenado a España por discriminar a los no residentes.
Qué significa para ti
Si heredas o recibes una donación de bienes en España y vives, por ejemplo, en Latinoamérica, Estados Unidos, Reino Unido o Suiza, puedes aplicar la normativa de la comunidad autónoma que corresponda, con sus reducciones y bonificaciones. La diferencia puede ser muy grande, sobre todo en herencias entre padres e hijos.
Si ya pagaste aplicando solo la ley estatal y no han pasado los plazos, puedes pedir la rectificación de tu autoliquidación y la devolución de la diferencia con intereses.
Qué hacer si te pasa
- Identifica en qué comunidad están los bienes o dónde residía el fallecido: eso determina qué normativa autonómica se aplica.
- Revisa la autoliquidación que presentaste y su fecha: el plazo general para pedir la devolución es de cuatro años.
- Presenta una solicitud de rectificación con el cálculo de lo que debiste pagar.
- Consulta con un abogado o experto en la materia, porque cada comunidad tiene reglas distintas.
Cada caso depende de sus circunstancias y sus documentos.
ℹ Orientación general a partir de una resolución judicial publicada: no constituye asesoramiento jurídico ni crea una relación abogado-cliente. Para tu caso concreto, habla con un abogado.