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💶 Impuestos y Hacienda ⚖ Caso real

Impuesto de sucesiones si vives fuera de la UE: ¿tienes las mismas rebajas que un residente?

📄 La sentencia: Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Segunda · 19 de noviembre de 2020 · Recurso de casación 6314/2018. Ver la fuente (Gómez-Acebo & Pombo - Beneficios fiscales del ISD y residentes extracomunitarios)

Lo que pasó

Una persona que vivía fuera de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo heredó bienes situados en España, entre ellos inmuebles. Al liquidar el Impuesto sobre Sucesiones, se le aplicó la ley estatal, que solo permitía usar las reducciones y bonificaciones de las comunidades autónomas (normalmente mucho más ventajosas) a quienes residían en España o en otro país de la Unión o del Espacio Económico Europeo. El heredero recurrió por considerar que se le discriminaba por vivir fuera.

Qué decidió el tribunal

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en la sentencia de 19 de noviembre de 2020 (recurso de casación 6314/2018), le dio la razón. Confirmó el criterio que ya había adelantado otra sección del mismo tribunal en 2018:

  • La libre circulación de capitales que garantizan los tratados europeos protege también a quienes viven en países de fuera de la Unión.
  • Por eso, no se puede negar a un heredero las ventajas fiscales autonómicas solo por residir en un tercer país.
  • Se aplica así a estos casos la doctrina de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 3 de septiembre de 2014, que había condenado a España por discriminar a los no residentes.

Qué significa para ti

Si heredas o recibes una donación de bienes en España y vives, por ejemplo, en Latinoamérica, Estados Unidos, Reino Unido o Suiza, puedes aplicar la normativa de la comunidad autónoma que corresponda, con sus reducciones y bonificaciones. La diferencia puede ser muy grande, sobre todo en herencias entre padres e hijos.

Si ya pagaste aplicando solo la ley estatal y no han pasado los plazos, puedes pedir la rectificación de tu autoliquidación y la devolución de la diferencia con intereses.

Qué hacer si te pasa

  • Identifica en qué comunidad están los bienes o dónde residía el fallecido: eso determina qué normativa autonómica se aplica.
  • Revisa la autoliquidación que presentaste y su fecha: el plazo general para pedir la devolución es de cuatro años.
  • Presenta una solicitud de rectificación con el cálculo de lo que debiste pagar.
  • Consulta con un abogado o experto en la materia, porque cada comunidad tiene reglas distintas.

Cada caso depende de sus circunstancias y sus documentos.

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