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🩺 Incapacidad y pensiones ⚖ Caso real

Pensión de viudedad sin estar casados ni inscritos: el caso de la boda anulada por el COVID

📄 La sentencia: Tribunal Supremo, Sala de lo Social · ECLI:ES:TS:2025:4317. Ver la fuente (Poder Judicial (CGPJ), nota de prensa de 9 de octubre de 2025)

Lo que pasó

Una pareja convivía de forma ininterrumpida desde hacía más de 20 años, sin haberse inscrito nunca como pareja de hecho. Decidieron casarse y, el 11 de marzo de 2020, el Registro Civil de Madrid autorizó el matrimonio, que se iba a celebrar ante notario, con informe favorable del Ministerio Fiscal. Tres días después se decretó el estado de alarma y la cita para la boda se anuló. La mujer enfermó y falleció el 30 de mayo de 2020 sin que la boda llegara a celebrarse. Su pareja pidió la pensión de viudedad, que se le negó por no estar casados ni inscritos como pareja de hecho, y el asunto llegó al Tribunal Supremo.

Qué decidió el tribunal

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo concedió la pensión de viudedad al superviviente. Lo hizo aplicando una interpretación protectora, flexible y atenta a la finalidad de las normas de Seguridad Social, y tuvo en cuenta tres cosas:

  • Unos veinte años de convivencia sin interrupción.
  • El auto del Registro Civil que autorizaba el matrimonio, con ambos oídos y el informe favorable de la Fiscalía.
  • Que la boda no se celebró por falta de voluntad, sino por una causa de fuerza mayor: el estado de alarma y el confinamiento.

Ojo, es un caso excepcional. La regla general sigue siendo estricta. En 2025 el propio Supremo ha negado la pensión a parejas no inscritas aunque llevaran años conviviendo y tuvieran hijos. Para las parejas de hecho la ley exige, entre otros requisitos, convivencia estable de al menos cinco años y que la pareja conste en un registro o documento público con al menos dos años de antelación al fallecimiento.

Consejo práctico: si convives sin estar casado, inscribe la pareja de hecho en el registro de tu comunidad o ayuntamiento o formalízala ante notario cuanto antes; es lo que evita problemas. Guarda empadronamientos, contratos de alquiler o hipoteca a nombre de ambos y cualquier documento que pruebe la convivencia. Si te deniegan la pensión, tienes normalmente 30 días para la reclamación previa ante el INSS. Un abogado o experto en la materia puede valorar si tu situación es excepcional.

Cada caso depende de sus circunstancias y sus documentos.

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