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Límite a la subida del alquiler: ¿puede el casero pedir que le indemnicen?

📄 La sentencia: Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo · 14 de enero de 2026 · 4/2026. Ver la fuente (Legal Today (21-01-2026); número y fecha según Supercontable)

Lo que pasó

Una sociedad dedicada a alquilar viviendas tenía contratos en los que la renta se actualizaba cada año según el IPC. En 2022 el Gobierno aprobó, por la subida de los precios, un tope a esas actualizaciones: no más del 2 % desde marzo de 2022 hasta finales de 2023, y no más del 3 % durante 2024, aunque la inflación llegó a superar el 10 % en algunos meses de 2022. La empresa calculó lo que había dejado de cobrar y pidió al Estado una indemnización de 631.000 euros, alegando que el tope vulneraba su derecho de propiedad. El Consejo de Ministros rechazó la reclamación y la empresa acudió al Tribunal Supremo.

Qué decidió el tribunal

El Tribunal Supremo, en su Sala de lo Contencioso-Administrativo, rechazó la demanda y confirmó que el Estado no tenía que pagar la indemnización.

Según el tribunal:

  • El legislador puede poner límites a la actualización anual de la renta para frenar la inflación y proteger a los inquilinos más vulnerables, siempre que esos límites sean razonables y estén justificados.
  • El tope del 2 % y del 3 % se consideró razonable y proporcionado.
  • La propiedad tiene una función social: la ley puede regular cómo se usa, siempre que no la vacíe de contenido. Limitar la subida no supuso quitar la propiedad al dueño.

Qué significa para ti: si eres inquilino y tu contrato se actualizó entre 2022 y 2024, la subida anual no podía pasar de esos topes, aunque el contrato dijera «según el IPC». Si eres propietario, esta sentencia indica que es muy difícil reclamar al Estado por lo que se dejó de cobrar en esos años.

Consejo práctico:

  • Revisa la cláusula de actualización de tu contrato y los recibos de cada año.
  • Comprueba qué subida se aplicó en cada fecha y compárala con el tope vigente en ese momento.
  • Si te cobraron de más, reclámalo primero por escrito al propietario o a la gestora y guarda la respuesta. Desde abril de 2025, antes de ir a juicio en asuntos civiles hay que intentar negociar de forma acreditada.
  • Ante la duda, consulta a un abogado o experto en arrendamientos.

Cada caso depende de sus circunstancias y sus documentos.

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