ITV caducada y seguro del coche: ¿puede negarse a pagar la aseguradora?
Lo que pasó
Una empresa tenía un vehículo asegurado con Generali mediante una póliza a todo riesgo que cubría, entre otras cosas, los daños por incendio originado en el propio vehículo. El coche sufrió un incendio y los daños ascendieron a 12.500 euros. La aseguradora se negó a pagar. Se apoyó en una cláusula de la póliza que condicionaba la indemnización a que el vehículo tuviera la inspección técnica (ITV) en vigor. La empresa reclamó judicialmente el pago y el asunto llegó al Tribunal Supremo, que tuvo que decidir si esa condición sobre la ITV podía aplicarse sin más.
Qué decidió el tribunal
Según la información publicada, el Tribunal Supremo concluyó que Generali debía pagar los 12.500 euros.
La clave está en distinguir dos tipos de cláusulas en un seguro:
- Las que definen qué está cubierto (por ejemplo, que la póliza cubre incendios del vehículo).
- Las que recortan los derechos del asegurado sobre un riesgo que sí está cubierto. La ley las llama «cláusulas limitativas».
El tribunal consideró que exigir la ITV en vigor para pagar un incendio que la póliza cubría es una cláusula limitativa. Y la Ley de Contrato de Seguro (artículo 3) exige que estas cláusulas estén destacadas de forma especial en la póliza y que el asegurado las acepte expresamente por escrito. Como la aseguradora no cumplió esos requisitos, no podía usar la cláusula para negarse a pagar.
Para quien se encuentre en una situación parecida: no tener la ITV al día puede tener consecuencias administrativas (una multa), pero eso no da por sí solo a la aseguradora derecho a no pagar un daño cubierto, si la cláusula no se destacó y firmó como exige la ley. Este caso trataba de daños propios del vehículo, no de daños causados a terceros.
Qué hacer:
- Pide a la aseguradora la póliza completa: condiciones generales, particulares y especiales.
- Comprueba si la cláusula que te aplican está resaltada y si tienes tu firma específica aceptándola.
- Exige por escrito que te expliquen el motivo del rechazo y guarda fotos, facturas y el parte.
- En los seguros de daños, el plazo general para reclamar es de dos años.
- Si persiste el rechazo, consulta con un abogado o experto en la materia.
Cada caso depende de sus circunstancias y sus documentos.
ℹ Orientación general a partir de una resolución judicial publicada: no constituye asesoramiento jurídico ni crea una relación abogado-cliente. Para tu caso concreto, habla con un abogado.