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💶 Impuestos y Hacienda ⚖ Caso real

Indemnización por despido pactado de mutuo acuerdo: ¿tiene reducción en el IRPF?

📄 La sentencia: Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Segunda · 7 de octubre de 2025 · 1245/2025 (recurso de casación 6544/2023). Ver la fuente (Editorial CEF (fiscal-impuestos.com), texto de la sentencia)

Lo que pasó

El director financiero de Repsol acordó con la empresa terminar su relación laboral de mutuo acuerdo y recibió una indemnización. En su declaración del IRPF aplicó la reducción que la ley prevé para los ingresos obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, entonces del 40 %. Después siguió prestando a la empresa servicios de asesoría financiera mediante un contrato de consultoría, directamente y a través de una sociedad. Hacienda le quitó la reducción por considerar que no se había desvinculado de verdad de la empresa. El tribunal económico-administrativo regional le dio la razón, pero el central y después la Audiencia Nacional, en sentencia de 8 de noviembre de 2022, apoyaron a Hacienda. Él recurrió al Tribunal Supremo.

Qué decidió el tribunal

El Tribunal Supremo dio la razón al contribuyente. Explicó que el requisito de la «desvinculación efectiva» (no volver a trabajar para la misma empresa o una vinculada en los años siguientes) está previsto solo para la exención de las indemnizaciones por despido o cese. No se puede extender a la reducción por ingresos irregulares, que es otra figura distinta: no es un beneficio fiscal, sino un ajuste porque se cobra de una vez algo que se ha generado durante años. Además, la ley tributaria prohíbe aplicar por analogía reglas que limitan derechos. Si el legislador hubiera querido exigir ese requisito también para la reducción, lo habría dicho.

Qué significa para ti:

  • Si pactas tu salida de la empresa de mutuo acuerdo, la indemnización no está exenta, pero puede tener la reducción por rendimientos irregulares (hoy del 30 %, con límites de cuantía), aunque después vuelvas a colaborar con la empresa.
  • La exención total o parcial queda para los despidos, y ahí sí se exige no volver a trabajar para la empresa en los años siguientes.
  • Si Hacienda te ha quitado la reducción por este motivo, este criterio te puede servir en tus alegaciones o recursos.

Plazos útiles: tienes, en general, cuatro años desde el fin del plazo de la declaración para pedir su rectificación, y un mes para recurrir una liquidación. Guarda el acuerdo de extinción, las nóminas, el certificado de retenciones y cualquier contrato posterior con la empresa, y consulta a un abogado o experto en la materia.

Cada caso depende de sus circunstancias y sus documentos.

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