Gastos de hipoteca: ¿cuándo prescribe el plazo para reclamarlos?
Lo que pasó
Unos clientes firmaron un préstamo hipotecario con un banco en 1999. El contrato incluía una cláusula que les obligaba a pagar todos los gastos de la hipoteca. En octubre de 2017 demandaron al banco para que se anulara esa cláusula y les devolvieran lo pagado por notaría, registro y gestoría. El juzgado les dio la razón y condenó al banco a devolver esas cantidades con intereses. Sin embargo, la Audiencia Provincial de Barcelona estimó en parte el recurso del banco y consideró que la reclamación del dinero ya había prescrito, es decir, que se había presentado demasiado tarde. Los clientes recurrieron al Tribunal Supremo.
Qué decidió el tribunal
El Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo dio la razón a los clientes. Siguiendo una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de abril de 2024, fijó desde cuándo empieza a contar el plazo para reclamar los gastos de una hipoteca:
- El plazo empieza cuando es firme la sentencia que anula la cláusula de gastos, no cuando se firmó el préstamo ni cuando se pagaron los gastos.
- Tampoco cuenta desde que el Supremo empezó a anular este tipo de cláusulas en general: no se puede suponer que un consumidor de a pie conoce esa jurisprudencia.
- La única excepción es que el banco demuestre que ese cliente concreto ya sabía antes que la cláusula era abusiva. En este caso el banco no lo probó.
Según la información publicada, el plazo para reclamar es de cinco años, contados desde ese momento.
Para quien tenga una hipoteca antigua con una cláusula que le cargaba todos los gastos, esto significa que el hecho de que el préstamo sea de hace muchos años no impide reclamar por sí solo. Eso sí, la sentencia no fija qué gastos exactos se devuelven: eso depende de cada partida y de la jurisprudencia aplicable a notaría, registro, gestoría y tasación.
Qué hacer:
- Busca la escritura de la hipoteca y localiza la cláusula de gastos.
- Reúne las facturas de notaría, registro, gestoría y tasación; si no las tienes, pídelas al banco, a la gestoría o al notario.
- Haz una reclamación por escrito al banco y guarda el justificante.
- Si no hay acuerdo, consulta con un abogado o experto en la materia.
Cada caso depende de sus circunstancias y sus documentos.
ℹ Orientación general a partir de una resolución judicial publicada: no constituye asesoramiento jurídico ni crea una relación abogado-cliente. Para tu caso concreto, habla con un abogado.