Exentos de pagar el ascensor: ¿puede la comunidad obligarles a pagar después?
Lo que pasó
En 1994 una comunidad de propietarios acordó instalar un ascensor. Por unanimidad se decidió que solo pagarían la obra quienes estuvieran interesados, de modo que los vecinos que votaron en contra, entre ellos los demandantes, quedaron exentos de los gastos de instalación y mantenimiento. Así funcionó durante más de veinte años. En 2018 la comunidad aprobó repartir los gastos del ascensor entre todos, apoyándose en la reforma de la ley de 2013 sobre accesibilidad. A los vecinos exentos no se les dejó votar porque se les consideró, por error, deudores. Impugnaron el acuerdo; el juzgado y la Audiencia Provincial lo rechazaron y recurrieron al Tribunal Supremo.
Qué decidió el tribunal
El Tribunal Supremo (Sala de lo Civil) estimó el recurso y anuló el acuerdo de 2018.
Sus razones:
- El acuerdo unánime de 1994 creó una situación consolidada: los vecinos exentos confiaron durante años en que no tendrían que pagar.
- La reforma de la ley de 2013 no se aplica hacia atrás ni sirve para anular acuerdos unánimes anteriores.
- Esa reforma se refiere a instalaciones nuevas hechas después de su entrada en vigor, no a situaciones ya establecidas.
- Los acuerdos de la comunidad se pueden cambiar, pero no a costa de los derechos adquiridos de otros propietarios.
Qué significa para ti: si en tu comunidad se aprobó hace años, con todos los votos, que no pagaras un servicio, la comunidad no puede quitarte esa exención sin más con una votación por mayoría. Al revés, si eres de la junta, conviene revisar los acuerdos antiguos antes de repartir gastos.
Consejo práctico:
- Busca el libro de actas y pide copia del acuerdo antiguo.
- Si te impiden votar por ser deudor, comprueba si de verdad lo eras antes de la junta y guarda los justificantes de pago.
- Para impugnar acuerdos hay, en general, tres meses, o un año si son contrarios a la ley o a los estatutos; para impugnar hay que estar al corriente de pago o consignar la deuda.
- Un abogado o experto en propiedad horizontal puede revisar tu caso.
Cada caso depende de sus circunstancias y sus documentos.
ℹ Orientación general a partir de una resolución judicial publicada: no constituye asesoramiento jurídico ni crea una relación abogado-cliente. Para tu caso concreto, habla con un abogado.