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📑 Seguros ⚖ Caso real

Dos coberturas en el mismo seguro de vida: ¿me tienen que pagar las dos? El Supremo dice sí

📄 La sentencia: Tribunal Supremo, Sala de lo Civil. Ver la fuente (Economist & Jurist (21-06-2024))

Lo que pasó

Una persona tenía desde 1994 un seguro colectivo de vida (de los que contrata una empresa o colectivo para sus miembros). La póliza tenía dos garantías: una principal de vida-jubilación, que pagaba al llegar a cierta edad, y otra complementaria de invalidez permanente. Por cada una se cobraba una prima distinta, con su importe propio en la póliza.

Llegado el momento, la aseguradora pagó solo una de las dos. Se negó a pagar la otra diciendo que, según una cláusula del contrato, había quedado extinguida al cobrar la primera. El asegurado reclamó y ganó en las instancias anteriores; la aseguradora recurrió al Tribunal Supremo.

Qué decidió el tribunal

El Supremo confirmó la condena a la aseguradora:

  • Aunque las dos coberturas se contrataran a la vez y en el mismo documento, si la compañía cobra una prima diferente por cada una, tiene que pagar la indemnización de cada una.
  • Cobrar por la primera no anula la segunda.
  • Una cláusula que hace desaparecer una cobertura por la que se ha estado pagando limita los derechos del asegurado, y no puede aplicarse para quedarse con las primas sin dar nada a cambio.

Qué significa para ti

Si pagas por varias coberturas (fallecimiento, invalidez, enfermedades graves, jubilación), cada una tiene su valor. Cuando la aseguradora dice que «ya te pagó» por otra garantía, revisa la póliza: si cada cobertura tiene su prima, lo normal es que tengas derecho a cobrar todas las que se hayan producido. Esto pasa mucho con seguros de empresa, de convenio o vinculados a préstamos.

Qué hacer si te pasa

  • Pide a la aseguradora o a tu empresa el certificado individual del seguro colectivo y las condiciones completas de la póliza.
  • Comprueba en los recibos si cada garantía tiene una prima separada.
  • Busca la cláusula que usan para no pagar y mira si está destacada y firmada por ti.
  • Reclama al servicio de atención al cliente de la aseguradora y, si no te contestan o te lo deniegan, al Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
  • Consulta con un abogado o experto en la materia: en seguros de personas los plazos para reclamar son limitados.

Cada caso depende de sus circunstancias y sus documentos.

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