Desheredación por abandono: mi padre me abandonó de niña y ahora me ha desheredado
Lo que pasó
Un hombre se divorció hace más de treinta años, cuando su hija tenía siete. En dos testamentos anteriores llegó a declarar que no tenía descendencia. En el último, la desheredó alegando maltrato de obra: falta de afecto, abandono y que ella no le atendió cuando supo que estaba gravemente enfermo. Nombró heredera a su hermana, tía de la joven. La hija demandó a su tía y al albacea para reclamar su legítima. El juzgado y la Audiencia Provincial de Sevilla rechazaron la demanda. Ella recurrió al Tribunal Supremo.
Qué decidió el tribunal
El Tribunal Supremo anuló la desheredación y reconoció a la hija su derecho a la legítima. Para el tribunal, «no es la hija la que libremente rompió un vínculo afectivo o sentimental, sino que tal vínculo no ha existido desde su niñez». Fue el padre quien, «tras haber abandonado a la hija siendo una niña, pretende hacer recaer sobre ella el reproche».
Los testigos confirmaron que «era él quien no la tenía presente en su vida». Sobre la enfermedad, el tribunal no aceptó que el sufrimiento del padre fuera imputable a la hija y señaló que él no necesitaba ayuda para su cuidado, por lo que no visitarle no justificaba quitarle la herencia.
Qué significa para ti:
- El maltrato psicológico puede ser causa de desheredación, pero tiene que ser culpa del hijo.
- Si el distanciamiento lo provocó el propio padre o madre (por ejemplo, desentendiéndose tras un divorcio), la desheredación no se sostiene.
- No haber tenido relación con un progenitor ausente no te hace perder la legítima.
Consejo práctico: reúne todo lo que muestre cómo fue la relación desde la infancia: la sentencia de divorcio y su régimen de visitas, pruebas de si se cumplía, impagos de pensiones, testigos (familiares, profesores, vecinos) y testamentos anteriores. Pide el certificado de últimas voluntades y la copia del último testamento. Un abogado o experto en la materia puede valorar cómo reclamar tu parte.
Cada caso depende de sus circunstancias y sus documentos.
ℹ Orientación general a partir de una resolución judicial publicada: no constituye asesoramiento jurídico ni crea una relación abogado-cliente. Para tu caso concreto, habla con un abogado.