Casa nido en la custodia compartida: ¿te la pueden imponer? Lo que dijo el Supremo
Lo que pasó
Una pareja de Madrid se divorció. Primero, el juzgado dio la custodia del hijo a la madre y también el uso de la vivienda familiar. Después, la Audiencia Provincial de Madrid cambió las cosas: puso custodia compartida por semanas y un sistema de «casa nido». Eso significa que el niño se queda siempre en la misma casa y son los padres los que entran y salen según la semana que les toca.
El problema es que ninguno de los dos había pedido la casa nido y no estaban de acuerdo en turnarse la vivienda. El piso era solo del padre. Él ganaba unos 1.551 euros al mes con un trabajo de sustitución; la madre, unos 2.144 euros al mes según sus nóminas, suficiente para alquilar una vivienda. El padre recurrió al Tribunal Supremo.
Qué decidió el tribunal
El Supremo le dio la razón en parte. Explicó que la casa nido exige muy buena relación y mucho entendimiento entre los padres, porque comparten la casa, los gastos y el día a día. Por eso, salvo casos excepcionales, no se puede imponer si uno de los dos se opone.
Anuló la casa nido, pero mantuvo la custodia compartida por semanas. El uso de la vivienda se lo dio al padre, por ser el dueño y porque la madre tenía más ingresos y podía ofrecer otra casa al niño en sus semanas. Además, recordó que la madre podía reclamar aparte el dinero que decía haber puesto en obras del piso durante el matrimonio.
Qué significa para ti
Si te divorcias con hijos y hay custodia compartida, la casa nido no es la solución automática. Solo funciona si los dos padres la quieren y se llevan razonablemente bien. Si no hay acuerdo, el juez suele decidir quién se queda la vivienda teniendo en cuenta quién es el dueño, los ingresos de cada uno y qué necesita el menor.
También es importante saber que la custodia y el uso de la casa son cosas distintas: puedes tener la custodia compartida y aun así que la vivienda se atribuya solo a uno de los dos.
Qué hacer si te pasa
- Si no quieres la casa nido, dilo claramente en el procedimiento desde el principio.
- Reúne pruebas de tus ingresos y de los del otro progenitor: nóminas, declaraciones de la renta, contratos.
- Si la vivienda es tuya, aporta la escritura o la nota del Registro de la Propiedad.
- Si pagaste obras o mejoras en una casa que no es tuya, guarda facturas y transferencias: eso se reclama aparte.
- Antes de firmar un convenio, consulta con un abogado o experto en la materia.
Cada caso depende de sus circunstancias y sus documentos.
ℹ Orientación general a partir de una resolución judicial publicada: no constituye asesoramiento jurídico ni crea una relación abogado-cliente. Para tu caso concreto, habla con un abogado.