¿El juez tiene que escuchar a mi hijo antes de decidir la custodia? Lo que dice el Supremo
Lo que pasó
En un divorcio en Murcia, el juzgado acordó la custodia compartida de la hija, que entonces tenía unos diez años. La madre recurrió y la Audiencia Provincial de Murcia le dio la custodia exclusiva a ella. Para entonces la niña ya tenía doce años, pero la Audiencia no la escuchó.
Además, en vez de fijar un régimen de visitas para el padre, la sentencia dijo que las visitas serían «las que libremente acuerden» los padres, algo que no había pedido ninguno de los dos. El padre recurrió al Tribunal Supremo, y el Ministerio Fiscal le apoyó.
Qué decidió el tribunal
El Supremo anuló la sentencia de la Audiencia. Recordó que los menores tienen derecho a ser oídos en los procesos que deciden sobre su vida y que, cuando tienen más de doce años, o menos pero suficiente madurez, se les debe escuchar. Si el juez decide no hacerlo, tiene que explicar por qué.
También criticó que la decisión sobre las visitas no estuviera razonada. Por eso devolvió el asunto a la Audiencia para que escuche a la menor y resuelva de forma motivada todas las cuestiones: custodia, visitas, vivienda y pensión.
Qué significa para ti
Escuchar al menor no significa que el niño decida. Su opinión es un dato importante, pero el juez lo valora junto con todo lo demás. Lo que no se puede es ignorarle sin dar razones, sobre todo si ya tiene doce años o más.
Si un tribunal cambia la custodia sin oír a tu hijo y sin explicar por qué, puede ser un motivo para recurrir.
Qué hacer si te pasa
- Si tu hijo tiene doce años o más, o es maduro, pide expresamente que sea escuchado (lo que se llama «exploración del menor»).
- Esa audiencia suele hacerse en privado, con el juez y a veces un psicólogo, sin los padres delante.
- No presiones a tu hijo sobre lo que debe decir: perjudica al menor y el juez lo nota.
- Revisa si la sentencia explica sus decisiones sobre visitas y custodia.
- Ante una sentencia que te parezca injusta, consulta pronto con un abogado o experto en la materia: los plazos para recurrir son cortos.
Cada caso depende de sus circunstancias y sus documentos.
ℹ Orientación general a partir de una resolución judicial publicada: no constituye asesoramiento jurídico ni crea una relación abogado-cliente. Para tu caso concreto, habla con un abogado.