Antecedentes penales y residencia de familiar de español: ¿te la deniegan automáticamente?
Lo que pasó
Varias asociaciones de defensa de las personas migrantes recurrieron ante el Tribunal Supremo el nuevo Reglamento de Extranjería, aprobado por el Real Decreto 1155/2024 y en vigor desde mayo de 2025. Entre otras cosas, discutían dos artículos que regulan la residencia de los familiares de ciudadanos españoles. Según esos artículos, tener antecedentes penales llevaba a denegar el permiso de forma automática, sin mirar nada más. Las asociaciones sostenían que eso podía dejar fuera de España, por ejemplo, al padre o la madre extranjeros de un menor español, sin que nadie valorase la gravedad del delito, el tiempo pasado o la situación de la familia. El recurso también atacaba otras partes del Reglamento, sobre menores, temporeros y trámites electrónicos.
Qué decidió el tribunal
El Tribunal Supremo, en su sentencia de 8 de julio de 2026, anuló los incisos de los artículos 97.4 y 98.1 del Reglamento que establecían la denegación automática por antecedentes penales sin una valoración individual, en los casos en que está en juego la ciudadanía europea (por ejemplo, cuando un hijo menor español podría verse obligado a salir de la Unión Europea con su padre o su madre).
Según la nota del propio Tribunal, la Administración tendrá que estudiar cada caso y sopesar, entre otras cosas:
- la gravedad del delito;
- el tiempo transcurrido desde los hechos;
- la situación familiar;
- el interés de los hijos menores.
Ojo: esto no significa que el permiso se conceda siempre. Los antecedentes se siguen teniendo en cuenta; lo que desaparece es el «no» automático. El Supremo mantuvo, en cambio, la mayor parte del Reglamento.
Qué hacer si te ves en esta situación:
- Reúne el certificado de antecedentes penales, la sentencia que te condenó y, si ya puedes, pide la cancelación de los antecedentes.
- Guarda pruebas de la vida familiar: libro de familia, empadronamiento conjunto, informes del colegio de los hijos, justificantes de que los mantienes.
- Si te deniegan, revisa el plazo que indica la resolución: normalmente hay un mes para el recurso de reposición o dos meses para ir a los tribunales.
Conviene que un abogado o experto en extranjería revise la resolución antes de que venzan esos plazos.
Cada caso depende de sus circunstancias y sus documentos.
ℹ Orientación general a partir de una resolución judicial publicada: no constituye asesoramiento jurídico ni crea una relación abogado-cliente. Para tu caso concreto, habla con un abogado.