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Nacionalidad concedida y retirada antes de jurar: ¿es legal? Lo que dijo el Supremo

📄 La sentencia: Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Quinta · 15 de julio de 2024 · 1264/2024 (cuestión de ilegalidad 1/2024) · ECLI:ES:TS:2024:4007. Ver la fuente (Economist & Jurist)

Lo que pasó

Un hombre obtuvo la nacionalidad española por residencia en diciembre de 2019. Como siempre, la concesión quedaba pendiente de un último paso: acudir en 180 días al Registro Civil para jurar o prometer fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes, y pedir la inscripción.

Antes de completar ese trámite, fue condenado por hechos ocurridos entre julio y diciembre de 2019. El Ministerio, apoyándose en el artículo 12 del Reglamento de nacionalidad, declaró sin efecto la concesión e impidió que se inscribiera como español. Ese artículo exigía no haber cometido actos contrarios a la «buena conducta cívica» hasta el momento de la jura.

La Audiencia Nacional le dio la razón al afectado y, como dudaba de que ese artículo fuera legal, planteó la cuestión al Tribunal Supremo.

Qué decidió el tribunal

El Supremo anuló esa parte del Reglamento. Su razonamiento es sencillo: la Constitución dice que la nacionalidad se adquiere, se conserva y se pierde según lo que diga la ley. El Código Civil exige demostrar buena conducta cívica durante el expediente, pero no dice que haya que mantenerla después de la concesión y hasta la jura.

Un reglamento del Gobierno puede ordenar el procedimiento, pero no puede añadir requisitos nuevos que la ley no prevé. El tribunal reconoce que exigir buena conducta hasta la jura puede ser razonable, pero si se quiere imponer, tendrá que hacerse cambiando la ley.

Qué significa para ti

Si ya tienes la resolución que te concede la nacionalidad, la Administración no puede quitártela antes de jurar basándose solo en ese artículo anulado. La buena conducta cívica se valora durante el expediente, hasta que se dicta la concesión.

Esto no quiere decir que todo valga: si mientes o escondes datos durante el expediente, la ley prevé otras consecuencias. Y la jura tiene que hacerse dentro de los 180 días.

Qué hacer si te pasa

  • Guarda la resolución de concesión y la fecha exacta en que te la notificaron.
  • Pide cita en el Registro Civil cuanto antes para no superar los 180 días.
  • Si te comunican que la concesión queda sin efecto por hechos posteriores a la resolución, revisa en qué norma se apoyan.
  • Consulta con un abogado o experto en nacionalidad y no dejes pasar el plazo para recurrir.

Cada caso depende de sus circunstancias y sus documentos.

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