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🌍 Extranjería ⚖ Caso real

Arraigo y solicitud de asilo: ¿cuenta el tiempo como solicitante? Lo que dijo el Supremo

📄 La sentencia: Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Quinta · 29 de julio de 2026 · 998/2026 (recurso 21/2025) · ECLI:ES:TS:2026:3629. Ver la fuente (Texto íntegro de la sentencia (publicado por delajusticia.com))

Lo que pasó

El nuevo Reglamento de Extranjería, aprobado a finales de 2024, cambió las reglas del arraigo, que es la vía para conseguir papeles después de vivir un tiempo en España. Introdujo dos limitaciones que afectan a muchas personas que llegaron pidiendo asilo:

  • No se puede pedir el arraigo mientras se tenga la condición de solicitante de protección internacional (asilo), y esa condición dura hasta que la denegación sea firme, incluso si se ha recurrido ante los tribunales.
  • El tiempo vivido en España mientras se tramitaba el asilo no cuenta para los dos años de permanencia que exige el arraigo.

Varias organizaciones de ayuda a migrantes y refugiados, entre ellas Cáritas Española y la Comisión Española de Ayuda al Refugiado, recurrieron estas normas ante el Tribunal Supremo. Decían que eran injustas y que castigaban a quien había pedido asilo frente a quien había estado simplemente en situación irregular.

Qué decidió el tribunal

El Supremo dio la razón al Gobierno en este punto. Explicó que, según las normas europeas, quien pide asilo puede quedarse en España solo mientras se estudia su solicitud, y que eso no da derecho a un permiso de residencia. Por eso considera razonable que el asilo y el arraigo sean caminos separados que no se pueden recorrer a la vez.

También rechazó que sea discriminatorio contar el tiempo en situación irregular y no el tiempo como solicitante de asilo: para el tribunal son situaciones distintas. Y negó que esperar a la firmeza del recurso judicial castigue a quien recurre.

La sentencia recuerda, además, que una reforma de 2026 abrió una vía excepcional y temporal para quienes pidieron asilo antes del 1 de enero de 2026, que exige haber desistido de la solicitud de asilo o tener ya la denegación firme. El tribunal dejó claro que esa excepción no cambia la regla general.

Qué significa para ti

Si llegaste a España y pediste asilo, los meses o años que pasaste esperando la respuesta no te sirven para sumar los dos años del arraigo. Ese tiempo empieza a contar cuando dejas de ser solicitante. Y mientras tu asilo siga abierto, aunque sea porque lo has recurrido, no podrás pedir el arraigo.

Qué hacer si te pasa

  • Reúne las fechas exactas: cuándo pediste asilo, cuándo te lo denegaron y si la denegación ya es firme.
  • Calcula desde cuándo empieza a contar tu permanencia para el arraigo.
  • Antes de desistir del asilo o de recurrir, valora con un abogado o experto en extranjería qué te conviene más, porque una decisión cierra la otra puerta durante un tiempo.
  • Comprueba si puedes encajar en la vía excepcional para solicitantes anteriores a 2026 y en qué plazo.

Cada caso depende de sus circunstancias y sus documentos.

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