Arraigo familiar con madre española: ¿basta con que ella te mantenga? Lo que dijo el TSXG
Lo que pasó
Un hombre extranjero de más de 35 años llegó a España y pidió una autorización de residencia temporal por arraigo familiar. Alegaba que su madre vive en O Porriño (Pontevedra) y tiene la nacionalidad española, y que él dependía económicamente de ella.
La Administración se lo denegó porque no había demostrado esa dependencia: no presentó envíos de dinero de su madre ni pruebas de que no pudiera mantenerse en su país. Había llegado hacía poco, no tenía ninguna limitación física ni intelectual para trabajar y casi todas sus pruebas iban dirigidas a demostrar que su madre tenía dinero suficiente.
Un juzgado de Pontevedra confirmó la denegación y el hombre recurrió al Tribunal Superior de Justicia de Galicia.
Qué decidió el tribunal
El tribunal gallego desestimó el recurso. Explicó que, según la jurisprudencia, no basta con que el familiar español tenga capacidad económica para pagar los gastos del hijo. Lo que hay que demostrar es que el solicitante no puede cubrir por sí mismo sus necesidades básicas y que por eso depende del familiar.
Para comprobarlo, hay que mirar la situación económica, social y familiar de quien pide la residencia: si puede trabajar, con qué medios vivía en su país y si recibía dinero de su familiar antes de venir. En este caso, la prueba se centró casi por completo en la solvencia de la madre y no dijo nada de la situación del hijo, así que la dependencia no quedó acreditada.
La sentencia no es firme y puede recurrirse ante el Tribunal Supremo.
Qué significa para ti
Si quieres pedir el arraigo familiar alegando que dependes de un familiar español, piensa en lo que el tribunal quiere ver: tu necesidad, no solo el dinero de tu familiar. Una persona joven, sana y que acaba de llegar lo tiene más difícil para demostrar que no puede mantenerse sola.
Qué hacer si te pasa
- Reúne pruebas de los envíos de dinero que te hacía tu familiar cuando estabas en tu país (transferencias, recibos de envíos).
- Aporta documentos sobre tu situación en origen: falta de ingresos, de empleo o de vivienda propia.
- Si tienes alguna enfermedad o limitación para trabajar, acredítala con informes médicos.
- Además de la solvencia de tu familiar, demuestra la convivencia y el vínculo real.
- Si te lo deniegan, consulta pronto con un abogado o experto en extranjería, porque los plazos para recurrir son cortos.
Cada caso depende de sus circunstancias y sus documentos.
ℹ Orientación general a partir de una resolución judicial publicada: no constituye asesoramiento jurídico ni crea una relación abogado-cliente. Para tu caso concreto, habla con un abogado.