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Vuelo cancelado o con retraso: qué indemnización te corresponde

Equipo jurídico de Abogados Online · 2 de noviembre de 2026

Vuelo cancelado o con retraso: qué indemnización te corresponde

Foto: w_lemay · CC0 · Wikimedia Commons

Los pasajeros que vuelan desde la Unión Europea, o hacia ella con una aerolínea europea, tienen derechos reconocidos por el Reglamento europeo 261/2004.

Cuándo hay compensación

  • Si el vuelo llega a destino con más de tres horas de retraso.
  • Si te lo cancelan con menos de 14 días de antelación (con algunas excepciones si te ofrecen un vuelo alternativo en horarios parecidos).
  • Si te deniegan el embarque por overbooking.

Cuánto

  • 250 € en vuelos de hasta 1.500 km.
  • 400 € en vuelos intracomunitarios de más de 1.500 km y en otros de entre 1.500 y 3.500 km.
  • 600 € en vuelos de más de 3.500 km.

Cuándo no se paga

Si la aerolínea demuestra circunstancias extraordinarias que no pudo evitar, como condiciones meteorológicas graves o ciertas huelgas ajenas a la compañía. Las huelgas de su propio personal o los problemas técnicos habituales, en general, no la eximen.

Además: asistencia

Mientras esperas, tienes derecho a comida, bebida y, si hace falta, alojamiento.

Cómo reclamar

Primero a la aerolínea por escrito. Si no responde o rechaza la reclamación, puedes acudir a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) o al juzgado. Guarda la tarjeta de embarque y los justificantes de gastos.

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