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Retrasos de vuelos: el control del tráfico aéreo no libra por sí solo de compensar al pasajero

Equipo jurídico de Abogados Online · 2 de noviembre de 2026

Retrasos de vuelos: el control del tráfico aéreo no libra por sí solo de compensar al pasajero

Foto: w_lemay · CC0 · Wikimedia Commons

Las aerolíneas no pueden negarse a pagar la compensación por un gran retraso solo porque el control del tráfico aéreo les impusiera una restricción. Deben demostrar que esa decisión se tomó por una causa que fue, en sí misma, extraordinaria. Así lo ha establecido el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en una sentencia de 8 de octubre de 2026 (asunto C-108/26 RX), en la que, por primera vez, anula una sentencia del Tribunal General dictada en una cuestión prejudicial.

El caso

Una pasajera viajaba de Esmirna (Turquía) a Varsovia (Polonia) en julio de 2023 y llegó con más de tres horas de retraso. El avión venía de otro vuelo que se había retrasado por una decisión de gestión del tránsito aéreo, motivada por restricciones del espacio aéreo de Hungría y Rumanía debidas al mal tiempo. Además, en Esmirna se detectó una avería que tardó más de dos horas en repararse. Una empresa a la que la pasajera cedió su derecho reclamó 400 euros a la aerolínea.

En enero de 2026, el Tribunal General (que desde 2024 resuelve estas cuestiones sobre derechos de los pasajeros) había entendido que las decisiones de gestión del tránsito aéreo escapan en principio al control de la aerolínea, fuera cual fuera su motivo.

Qué dice ahora el TJUE

  • Las aerolíneas se enfrentan a este tipo de decisiones de forma ordinaria y habitual, por lo que no son, por sí solas, una «circunstancia extraordinaria».
  • Hay que examinar caso por caso qué provocó la decisión: solo si ese hecho es ajeno a la actividad normal de la aerolínea y escapa a su control, quedará exenta.
  • El mal tiempo puede ser extraordinario si es tan grave que impide volar con seguridad y según lo programado. Lo debe comprobar el juez nacional.
  • Si el retraso tiene varias causas, se descuenta solo el tiempo atribuible a la circunstancia extraordinaria para ver si se alcanzan las tres horas que dan derecho a compensación.

A quién afecta

A los pasajeros de vuelos incluidos en el Reglamento europeo 261/2004, que da derecho a compensación económica en caso de cancelación o de llegada con tres horas o más de retraso, salvo circunstancias extraordinarias. Es habitual que las compañías aleguen restricciones del control aéreo para no pagar; a partir de ahora tendrán que explicar y probar su origen.

Consejos prácticos

  • Guarde la tarjeta de embarque y anote la hora real de llegada (cuenta la apertura de puertas).
  • Reclame por escrito a la aerolínea y pida que concrete el motivo del retraso.
  • Si alega una decisión del control aéreo, pregunte qué la causó: la carga de la prueba es suya.
  • Ante una negativa, puede acudir a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea o a un abogado o experto en derecho del consumo.

Fuente: Tribunal de Justicia de la UE, comunicado 144/26, 8 de octubre de 2026

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