Vasectomía fallida: el Supremo indemniza también a la pareja por falta de información
Equipo jurídico de Abogados Online · 2 de noviembre de 2026

Foto: alan9187 · CC0 · Wikimedia Commons
La pareja estable de un hombre al que se practicó una vasectomía que fracasó puede reclamar una indemnización propia si el médico no informó del riesgo de que la operación fallara. Así lo ha decidido el Tribunal Supremo en la sentencia 1174/2026, de 21 de octubre, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, que reconoce 35.000 euros a cada uno de los miembros de la pareja, más los intereses legales.
Los hechos
El paciente se sometió a una vasectomía en un centro de la sanidad pública de la Comunidad de Madrid. Con el tiempo, los conductos se volvieron a unir de forma espontánea (lo que se conoce como recanalización), la esterilización dejó de ser eficaz y la pareja tuvo un embarazo no planificado.
Tanto la Administración como el Tribunal Superior de Justicia de Madrid admitieron que hubo un fallo en la información médica, y el paciente fue indemnizado por la vulneración de su derecho al consentimiento informado. Sin embargo, el tribunal madrileño rechazó la reclamación de su esposa al entender que ella no estaba legitimada para pedir nada, porque no era la paciente.
Qué dice el Supremo
El Supremo da la razón al matrimonio y anula la sentencia anterior. Reconoce que el derecho a la información y al consentimiento informado pertenece solo al paciente. Pero distingue entre ser titular de ese derecho y sufrir las consecuencias de que se vulnere.
Como no se advirtió del riesgo de recanalización, la pareja no pudo tomar decisiones informadas sobre su planificación familiar ni valorar otros métodos anticonceptivos. Por eso, según la sentencia, la mujer sufrió un «daño propio, autónomo e individualizado»: la frustración de su capacidad de decidir sobre su reproducción.
La doctrina que fija
El tribunal establece que, cuando se omite información relevante sobre el riesgo de fracaso de una vasectomía, la pareja estable del paciente puede reclamar por sus propios perjuicios. No porque comparta el derecho al consentimiento informado, sino porque ha sufrido un daño derivado de ese fallo de información.
A quién afecta
A pacientes y parejas que se encuentren en situaciones parecidas en la sanidad pública. La sentencia sirve de referencia para otros tribunales sobre quién puede reclamar en casos de falta de información médica.
Consejos prácticos
- Antes de cualquier intervención, lea el documento de consentimiento informado y pregunte por los riesgos, aunque sean poco frecuentes.
- Pida y guarde una copia de su historia clínica y del consentimiento firmado.
- Las reclamaciones a la sanidad pública se hacen por la vía de la responsabilidad patrimonial y, por regla general, deben presentarse en el plazo de un año desde que se conocen los daños.
- Un abogado o experto en derecho sanitario puede valorar si existe base para reclamar.
Fuente: Poder Judicial (CGPJ), Tribunal Supremo, 26 de octubre de 2026
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