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Pensión de alimentos impagada: el Fondo de Garantía adelantará hasta 300 euros al mes

Equipo jurídico de Abogados Online · 2 de noviembre de 2026

Pensión de alimentos impagada: el Fondo de Garantía adelantará hasta 300 euros al mes

Las madres y padres que no cobran la pensión de alimentos que un juez fijó para sus hijos tendrán más ayuda del Estado. El Real Decreto-ley 31/2026, de 20 de octubre, publicado en el BOE el 21 de octubre, reforma el Fondo de Garantía del Pago de Alimentos: el anticipo puede llegar a 300 euros mensuales por hijo y se mantiene mientras exista la obligación de pagar alimentos. El decreto incluye también cambios en la pensión de viudedad de las parejas de hecho.

Qué es el Fondo de Garantía

Es un fondo público que adelanta a los hijos el dinero de la pensión de alimentos cuando el progenitor obligado no paga y existe una resolución judicial que la reconoce. Después, el Estado reclama ese dinero al deudor.

Qué cambia

  • Cuantía máxima: el anticipo para cada beneficiario se fija en un máximo de 300 euros al mes.
  • Duración: el anticipo se mantiene mientras exista la obligación de alimentos, salvo que el derecho se extinga por las causas previstas en el reglamento.
  • Límite de ingresos: la familia no puede superar el salario mínimo interprofesional multiplicado por 1,75 si hay un hijo, y se suma 0,25 por cada hijo más.
  • Menores extranjeros: a los menores de fuera de la Unión Europea se les exigen ahora dos años de residencia legal. Si quien tiene la guarda es español, basta con que el menor resida legalmente en España al pedirlo.
  • Unidad familiar: se incluyen los hermanos que conviven en el domicilio cuya filiación solo consta respecto del progenitor que reclama.

Los anticipos que ya se están cobrando se revisarán de oficio a partir del primer día del mes siguiente a la entrada en vigor, y las solicitudes pendientes se resolverán con las nuevas reglas.

Viudedad de parejas de hecho con hijos

El decreto también facilita la pensión de viudedad a las parejas de hecho que tienen hijos en común. En esos casos ya no hace falta haber inscrito la pareja en un registro ni haberla formalizado ante notario: basta con acreditar «una convivencia estable y notoria» de al menos dos años ininterrumpidos inmediatamente antes del fallecimiento, por ejemplo con el certificado de empadronamiento. Una disposición transitoria permite solicitarla, en algunos casos, a parejas cuyo miembro falleció antes de la reforma, en un plazo de doce meses.

Orfandad por violencia contra la mujer

Los huérfanos por violencia contra la mujer tendrán una pensión de orfandad mínima equivalente a dos veces el salario mínimo interprofesional mensual, a repartir entre todos los beneficiarios, y la adopción no les hará perder ese derecho.

Qué hacer

  • Si no cobra la pensión de alimentos, reúna la sentencia o convenio y la prueba de que ha pedido su ejecución en el juzgado.
  • Compruebe si los ingresos de su familia están por debajo del nuevo límite.
  • Si es pareja de hecho con hijos y su pareja falleció, solicite el certificado de empadronamiento conjunto.
  • Un abogado o experto en derecho de familia puede ayudarle con la solicitud o con la reclamación al deudor.

Fuente: BOE, Real Decreto-ley 31/2026, 21 de octubre de 2026

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