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Pensión de viudedad de víctimas de violencia de género: el Supremo prohíbe reducirla

Equipo jurídico de Abogados Online · 2 de noviembre de 2026

Pensión de viudedad de víctimas de violencia de género: el Supremo prohíbe reducirla

El Tribunal Supremo ha decidido que la pensión de viudedad de una mujer víctima de violencia de género no puede rebajarse por el hecho de que sea más alta que la pensión compensatoria que cobraba de su exmarido tras la separación o el divorcio. Lo ha establecido el Pleno de la Sala de lo Social en una sentencia de 9 de octubre, difundida por el Consejo General del Poder Judicial el 28 de octubre de 2026.

El problema

Cuando fallece un excónyuge, la persona divorciada o separada puede tener derecho a pensión de viudedad. Pero la Ley General de la Seguridad Social, en su artículo 220.2, establece que si esa pensión es mayor que la pensión compensatoria que se cobraba, se reduce hasta igualarla. Es una regla pensada para que la viudedad sustituya a la compensatoria que se deja de percibir.

El mismo artículo, en su apartado 3, contiene una regla especial para las mujeres víctimas de violencia de género, que pueden acceder a la viudedad aunque no cobraran pensión compensatoria. La duda era si a ellas también se les debía aplicar el recorte cuando sí la cobraban.

Qué ha decidido el Supremo

El tribunal considera que no. Según explica la nota del Poder Judicial, la pensión de viudedad de estas mujeres no tiene como finalidad compensar el desequilibrio económico que sufre cualquier excónyuge al morir quien le pagaba la compensatoria. Su fundamento es otro: la situación excepcional de las víctimas y la obligación de la sociedad de protegerlas.

Por eso, el Pleno concluye que «la regla especial del artículo 220.3 establece la cuantía para las mujeres víctimas de VIOGEN», y que su pensión no se limita aunque sea superior a la compensatoria. La sentencia aplica una interpretación literal, sistemática y basada en la finalidad de la norma, con perspectiva de género. Dos magistrados han firmado un voto particular discrepante.

A quién afecta

A las mujeres separadas o divorciadas que acrediten haber sido víctimas de violencia de género por parte de su excónyuge fallecido y que tengan reconocida, o pidan, la pensión de viudedad. Al tratarse de una sentencia del Pleno, fija el criterio que deben seguir los tribunales en casos iguales.

Qué hacer

  • Si cobra una pensión de viudedad que la Seguridad Social redujo para igualarla a la compensatoria y es víctima de violencia de género, revise su resolución.
  • Reúna la documentación que acredite la violencia: sentencia, orden de protección o informe del Ministerio Fiscal, entre otros.
  • Puede pedir la revisión al Instituto Nacional de la Seguridad Social. Si se la deniegan, existe la reclamación previa y, después, la vía judicial.
  • Un abogado o experto en Seguridad Social puede valorar si su caso encaja y qué plazos tiene.
  • Si necesita ayuda como víctima, el teléfono 016 es gratuito y no deja rastro en la factura.

Fuente: Poder Judicial (CGPJ), Tribunal Supremo, 28 de octubre de 2026

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