Herencia con deudas: renunciar o aceptar a beneficio de inventario
Equipo jurídico de Abogados Online · 2 de noviembre de 2026

Una herencia no son solo bienes: también incluye las deudas del fallecido. Si aceptas sin más, respondes de ellas incluso con tu propio patrimonio. Por eso conviene decidir con información.
Tus tres opciones
- Aceptar pura y simplemente: heredas bienes y deudas, y respondes de las deudas también con tus bienes.
- Aceptar a beneficio de inventario: se hace un inventario y solo respondes de las deudas hasta donde alcancen los bienes heredados. Tu patrimonio queda a salvo.
- Renunciar: no heredas nada, ni bienes ni deudas.
Cuidado con aceptar sin darte cuenta
Hay actos que suponen aceptar la herencia aunque no firmes nada, como vender o disponer de bienes del fallecido. Si tienes dudas, no toques los bienes hasta decidir.
Cómo se renuncia
La renuncia se hace ante notario o ante el juzgado, y es irrevocable. Si renuncias, tu parte puede pasar a tus hijos u otros herederos, según el caso, que también tendrían que decidir.
¿Y si me presionan para decidir?
Un acreedor o interesado puede pedir al notario que te requiera para que aceptes o repudies. En ese caso tienes 30 días naturales para decidir; si no contestas, se entiende que aceptas pura y simplemente.
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