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Cuidado de hijos con cáncer: la prestación se amplía hasta los 23 años y a ambos padres

Equipo jurídico de Abogados Online · 2 de noviembre de 2026

Cuidado de hijos con cáncer: la prestación se amplía hasta los 23 años y a ambos padres

Las familias que cuidan de un hijo con cáncer u otra enfermedad grave tendrán más protección. El Real Decreto-ley 31/2026, de 20 de octubre, publicado en el BOE el 21 de octubre, amplía la edad hasta la que se puede cobrar esta prestación de la Seguridad Social, permite que la reciban ambos progenitores y flexibiliza el requisito del ingreso en el hospital. Estos cambios tienen efectos desde el 23 de octubre de 2026.

Cómo funcionaba

La prestación por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave compensa la pérdida de sueldo del padre o la madre que reduce su jornada para atender a su hijo durante la hospitalización y el tratamiento continuado. Se regula en los artículos 190 a 192 de la Ley General de la Seguridad Social.

Qué cambia

  • Hasta los 23 años: la prestación puede mantenerse hasta que el hijo cumpla 23 años si la enfermedad continúa. Si antes de esa edad se le reconoce una discapacidad igual o superior al 65 %, puede llegar hasta los 26 años.
  • Más allá de los 26: de forma excepcional, si el hijo tiene una discapacidad de al menos el 65 % o un grado III de dependencia, convive con el progenitor y necesita cuidados continuados.
  • Sin ingreso hospitalario obligatorio: ya no se exige estrictamente que el menor esté ingresado; se admiten tratamientos de intensidad equivalente.
  • Los dos progenitores: la prestación puede reconocerse a ambos, de forma alterna o a la vez.

Cuánto se cobra

Si cuida una sola persona, la prestación equivale al 100 % de la base reguladora por contingencias profesionales, en proporción a la reducción de jornada. Si ambos progenitores la disfrutan al mismo tiempo, cada uno percibe el 50 %.

La reducción de jornada

El decreto modifica también el artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores: la reducción de jornada para este cuidado será, como mínimo, de la mitad. Además, si lo prevé el convenio colectivo, las horas se pueden acumular en jornadas completas.

Familias que perdieron la prestación

La Ley 4/2026, de 1 de octubre, aprobada pocas semanas antes, incluye una disposición para que las personas que perdieron esta prestación al cumplir el hijo la edad máxima puedan pedir su revisión. Conviene consultarlo si es su caso.

Consejos prácticos

  • La solicitud se presenta ante la mutua o la entidad que cubra las contingencias profesionales de la empresa.
  • Pida al servicio de salud un informe que acredite la enfermedad grave y la necesidad de cuidado directo, continuo y permanente.
  • Si ambos progenitores trabajan, valoren juntos si les conviene repartirse la prestación.
  • Comunique por escrito a la empresa la reducción de jornada y revise lo que dice su convenio sobre acumularla.
  • Ante una denegación, un abogado o experto en Seguridad Social puede ayudarle a reclamar.

El real decreto-ley está en vigor desde el 21 de octubre y debe ser convalidado por el Congreso.

Fuente: BOE, Real Decreto-ley 31/2026, 21 de octubre de 2026

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