Hay varias cosas distintas en tu consulta:
- El cambio de empresa: si es una sucesión de empresa (la nueva se queda con la actividad o el servicio), el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores obliga a respetar tu antigüedad, tu salario y tus derechos. Pide por escrito en qué consiste el cambio.
- Las vacaciones: si no pudiste disfrutarlas por la baja, puedes disfrutarlas al recibir el alta, siempre que no hayan pasado más de 18 meses desde el final del año en que se generaron.
- Los descansos: entre jornada y jornada debe haber al menos 12 horas.
- El origen de la baja: si crees que la enfermedad es por el trabajo, se puede pedir al INSS que la reconozca como profesional, lo que mejora la prestación.
Cada caso depende de sus circunstancias y sus documentos. Si quieres que un abogado estudie el tuyo, puedes pedir una consulta personal.
ℹ Orientación general a partir de lo que cuenta quien pregunta: no constituye asesoramiento jurídico ni crea una relación abogado-cliente. Para tu caso concreto, habla con un abogado.