Sí, el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores permite pedir al juez que extinga el contrato por incumplimientos graves de la empresa, entre ellos los que atentan contra la dignidad del trabajador. Si el juez te da la razón, cobras la indemnización del despido improcedente (33 días por año trabajado).
- No dejes el trabajo por tu cuenta: en general hay que pedirlo sin dejar de trabajar (salvo situaciones muy graves que el juez valore).
- Los audios: grabar conversaciones en las que tú participas suele admitirse como prueba.
- Las vacaciones: la empresa no puede cambiarlas sin tu acuerdo una vez fijadas.
- El primer paso es la papeleta de conciliación y, si no hay acuerdo, la demanda.
Cada caso depende de sus circunstancias y sus documentos. Si quieres que un abogado estudie el tuyo, puedes pedir una consulta personal.
ℹ Orientación general a partir de lo que cuenta quien pregunta: no constituye asesoramiento jurídico ni crea una relación abogado-cliente. Para tu caso concreto, habla con un abogado.