Hay varias vías, según el caso:
- Vicios ocultos (artículos 1484 y siguientes del Código Civil): permiten rebajar el precio o deshacer la compra, pero el plazo es corto: seis meses desde la entrega.
- Incumplimiento del contrato: si los defectos hacen la vivienda inhabitable, los tribunales lo tratan a veces como un incumplimiento, con un plazo mucho más largo.
- Si es obra nueva, la Ley de Ordenación de la Edificación da garantías de 1, 3 y 10 años según el tipo de defecto.
Un informe pericial que describa los defectos y su gravedad es clave.
Cada caso depende de sus circunstancias y sus documentos. Si quieres que un abogado estudie el tuyo, puedes pedir una consulta personal.
ℹ Orientación general a partir de lo que cuenta quien pregunta: no constituye asesoramiento jurídico ni crea una relación abogado-cliente. Para tu caso concreto, habla con un abogado.