En las arras penitenciales (artículo 1454 del Código Civil), si desiste el comprador pierde lo entregado y, si desiste el vendedor, tiene que devolverlo duplicado. La clave de tu caso es quién incumplió o desistió:
- Si el contrato fijaba una fecha para firmar la escritura y no se pudo firmar por tu parte, el vendedor alegará que fuiste tú quien no cumplió.
- Si había negociaciones para ampliar el plazo y el vendedor resolvió sin responder, eso juega a tu favor: guarda los mensajes, correos y testigos de esas negociaciones.
Como ya habéis intentado la negociación previa (el requisito que exige la ley para demandar), puedes ir al juzgado. Lo que se pida (devolución simple o doble) depende de cómo esté redactado el contrato.
Cada caso depende de sus circunstancias y sus documentos. Si quieres que un abogado estudie el tuyo, puedes pedir una consulta personal.
ℹ Orientación general a partir de lo que cuenta quien pregunta: no constituye asesoramiento jurídico ni crea una relación abogado-cliente. Para tu caso concreto, habla con un abogado.