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Nuevo Reglamento de Extranjería: así quedan los arraigos

Equipo jurídico de Abogados Online · 2 de noviembre de 2026

Nuevo Reglamento de Extranjería: así quedan los arraigos

El Real Decreto 1155/2024 aprobó un nuevo Reglamento de Extranjería, aplicable desde el 20 de mayo de 2025. Es uno de los cambios más importantes de los últimos años para las personas extranjeras que viven en España sin autorización.

Dos años de permanencia en lugar de tres

Con carácter general, el tiempo de permanencia en España que se exige para el arraigo pasa a ser de dos años.

Los tipos de arraigo

  • Arraigo social: para quien acredita integración y vínculos en España.
  • Arraigo sociolaboral: vinculado a uno o varios contratos de trabajo.
  • Arraigo socioformativo: para quien se compromete a realizar una formación.
  • Arraigo familiar: para familiares de españoles o de ciudadanos de la UE en determinados supuestos.
  • Arraigo de segunda oportunidad: para quien tuvo una autorización y no pudo renovarla.

Permiso para trabajar

Una de las novedades es que, en general, las autorizaciones por arraigo permiten trabajar desde su concesión.

Qué conviene hacer

Cada figura tiene sus requisitos y su documentación, y elegir bien la vía evita denegaciones. Si estás en España y crees que puedes acogerte, conviene revisar tu caso antes de presentar la solicitud.

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