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Ley de Segunda Oportunidad: quién puede cancelar sus deudas y cómo

Equipo jurídico de Abogados Online · 2 de noviembre de 2026

Ley de Segunda Oportunidad: quién puede cancelar sus deudas y cómo

Cuando las deudas superan lo que una persona puede pagar, la Ley de Segunda Oportunidad ofrece una salida legal: obtener la exoneración del pasivo insatisfecho, es decir, la cancelación de las deudas que no se pueden pagar.

Quién puede acogerse

  • Particulares y autónomos (personas físicas).
  • En situación de insolvencia: no poder atender regularmente sus deudas.
  • Que actúen de buena fe: la ley excluye, por ejemplo, ciertos supuestos de condenas por determinados delitos o de haber ocultado bienes.

Dos caminos

  • Exoneración con liquidación: se liquidan los bienes que haya y se cancelan las deudas que queden.
  • Exoneración con plan de pagos: se mantiene el patrimonio (por ejemplo, la vivienda) y se paga una parte de las deudas durante unos años, cancelándose el resto.

Qué deudas no se cancelan

Algunas deudas tienen límites o no se exoneran, como ciertas deudas públicas por encima de un importe, las pensiones de alimentos o las derivadas de determinados delitos.

¿Y mi casa?

Con el plan de pagos es posible conservarla en muchos casos. Depende de la situación de la hipoteca y de los ingresos.

Paso a paso

El procedimiento se tramita ante el juzgado. Conviene preparar bien la documentación (deudas, ingresos, bienes) desde el principio.

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