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Ley de dependencia: teleasistencia como derecho y fin de incompatibilidades con la Ley 4/2026

Equipo jurídico de Abogados Online · 2 de noviembre de 2026

Ley de dependencia: teleasistencia como derecho y fin de incompatibilidades con la Ley 4/2026

Foto: Jengod · CC BY-SA 4.0 · Wikimedia Commons

Las personas con discapacidad y en situación de dependencia, y las familias que las cuidan, tienen desde el 23 de octubre de 2026 una nueva ley que amplía sus derechos. Se trata de la Ley 4/2026, de 1 de octubre, publicada en el BOE el 3 de octubre, que modifica la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y la Ley 39/2006 de Dependencia para adaptarlas al artículo 49 de la Constitución.

Qué cambia en la dependencia

Según explica la propia ley, el sistema avanza hacia un modelo basado en derechos y en la vida en comunidad. Entre las novedades:

  • Teleasistencia para todos: pasa a ser un derecho subjetivo de todas las personas en situación de dependencia.
  • Asistencia personal: deja de limitarse al ámbito educativo y laboral y se incorpora al catálogo de servicios.
  • Cuidados en vivienda compartida: se crea un nuevo servicio de cuidados y apoyos en viviendas.
  • Productos de apoyo: entran en el catálogo de servicios.
  • Fin de las incompatibilidades entre prestaciones en la ley estatal, aunque las comunidades autónomas mantienen sus propias reglas.
  • Se elimina el límite de dos años de suspensión de la prestación por cuidados en el entorno familiar. Las prestaciones que estaban suspendidas recuperan su vigencia y su cuantía.
  • La escala de valoración específica para niños se amplía de los tres a los seis años.

Equivalencias entre dependencia y discapacidad

La ley establece que el grado I de dependencia equivale a una discapacidad del 33 % y los grados II y III, a una del 65 %, en los casos en que las normas lo prevean expresamente. La propia ley aclara que esta equivalencia no se aplica «en el ámbito tributario». Quien lo prefiera puede seguir pidiendo que se valore su discapacidad real.

Exención en el IRPF

La ley modifica la letra x) del artículo 7 de la Ley del IRPF para declarar exentas las prestaciones económicas públicas de la Ley de Dependencia vinculadas a los cuidados en el entorno familiar, a la asistencia personal y a los cuidados y apoyos en viviendas, con efectos desde la entrada en vigor de la ley.

Otras medidas

Entre otras cuestiones, la norma exige que al menos un 4 % de las viviendas protegidas sean accesibles. El Gobierno dispone de un año para aprobar un nuevo baremo de valoración de la dependencia y criterios comunes de calidad para la asistencia personal y la ayuda a domicilio.

Qué hacer

  • Si tiene reconocida la dependencia y no dispone de teleasistencia, solicítela a los servicios sociales de su comunidad o ayuntamiento.
  • Si su prestación por cuidados en el entorno familiar estaba suspendida, compruebe que se ha reactivado.
  • Si recibe alguna de estas prestaciones, tenga en cuenta la exención al preparar su declaración de la renta.
  • Un abogado o experto en la materia puede ayudarle si la Administración le deniega un servicio.

Fuente: BOE, Ley 4/2026, 3 de octubre de 2026

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